Page 48 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
P. 48
FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Lactalis Puleva, CT Guadalajara
Empresa: GRUPO LACTALIS IBERIA, S.A.
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Las
partes firmantes del vigente Convenio Colectivo se comprometen en relación al principio
de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres, a: 1.- Emprender una política de fomento de
Igualdad de Oportunidades, promoviendo la aplicación efectiva de principio de igualdad de
trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres, así como
especialmente al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 2.- Eliminar
cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por
Regula el principio razón de sexo, etnia, orientación sexual o modalidad de contratación. 3.- Desarrollar lo
de igualdad Art. 72 dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, sobre Conciliación de la Vida Familiar y
entre mujeres y
hombres Laboral de las personas trabajadoras, así como la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, así como todas las modificaciones posteriores y desarrollos
reglamentarias que se establezcan, favoreciendo los permisos de maternidad y paternidad
y por responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de
empleo, a los condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad entre
hombres y mujeres. Para ello las partes se comprometen que antes de finales de 2018, la
Comisión de Igualdad elaborará el Plan de Igualdad de Lactalis Puleva, que será de inmediata
aplicación
1. Determinar los objetivos y las medidas a desarrollar que integrarán el Plan de Igualdad.
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad contemplarán entre
Menciona la otras: - Medidas de acceso al empleo, - Clasificación profesional, - Promoción y formación,
obligatoriedad de Art. 7 C) - Retribuciones, - Ordenación del tiempo de trabajo para favorecer en términos de igualdad
negociar Planes entre mujeres y hombres. - Conciliación laboral, personal y familiar, - Prevención del acoso
de Igualdad sexual y por razones de sexo. 2.. Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación
de los objetivos fijados 3. Determinar el tiempo aproximado en el que se llevarán a cabo las
actuaciones programadas.
COMISIÓN DE IGUALDAD. Esta Comisión estará formada por tres representantes del Comité
de empresa y tres representantes de la Dirección, que con carácter general se ocupará de
promocionar la Igualdad de Oportunidades en el centro de trabajo de Granada, estableciendo
las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad
plena entre hombres y mujeres, y que además posibilite la conciliación entre la vida laboral y
personal, sin detrimento de la formación y promoción profesional. Para ello le serán asignadas
las siguientes funciones: 1. Determinar los objetivos y las medidas a desarrollar que integrarán
el Plan de Igualdad. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad
contemplarán entre otras: - Medidas de acceso al empleo, - Clasificación profesional, -
Promoción y formación, - Retribuciones, - Ordenación del tiempo de trabajo para favorecer
en términos de igualdad entre mujeres y hombres. - Conciliación laboral, personal y familiar,
Comisión de Art. 7 C) - Prevención del acoso sexual y por razones de sexo. 2.. Establecer los mecanismos de
Igualdad
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados 3. Determinar el tiempo aproximado en el
que se llevarán a cabo las actuaciones programadas. La Dirección de la empresa facilitará
anualmente a la Comisión los datos de plantilla relativos a sexo, antigüedad en la empresa,
grupo y nivel profesional, y salario, de modo que pueda seguirse su evolución desde una
perspectiva de género. La Comisión regirá su funcionamiento interno por un reglamento
que deberá ser confeccionado y consensuado por todos los miembros integrantes de dicha
Comisión. El reglamento de funcionamiento interno será aprobado en el plazo de un mes
a contar desde la fecha de registro del Convenio Colectivo. La Comisión se reunirá, como
mínimo, una vez cada trimestre. En el caso de los representantes designados por parte del
Comité de Empresa las horas necesarias para la asistencia a dichas reuniones será a cargo de
la empresa
Medidas dirigidas
a promover la
igualdad de trato y
de oportunidades
entre hombres y
mujeres
Contratación
Formación
Promoción
Adaptación de
jornada
Regula el principio
de Igualdad No
Salarial
46 47