Page 37 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Lactalis Puleva, CT Granada
Empresa: GRUPO LACTALIS IBERIA, S.A.
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Las
partes firmantes del vigente Convenio Colectivo se comprometen en relación al principio
de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres, a: 1.- Emprender una política de fomento
de Igualdad de Oportunidades, promoviendo la aplicación efectiva de principio de igualdad
de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres, así
como especialmente al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2.- Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato
Regula el principio discriminatorio por razón de sexo, etnia, orientación sexual o modalidad de contratación. 3.-
de igualdad Art. 72 Desarrollar lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, sobre Conciliación de la Vida
entre mujeres y
hombres Familiar y Laboral de las personas trabajadoras, así como la LO 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como todas las modificaciones posteriores
y desarrollos reglamentarias que se establezcan, favoreciendo los permisos de maternidad
y paternidad y por responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente a las
posibilidades de empleo, a los condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial
responsabilidad entre hombres y mujeres. Para ello las partes se comprometen que antes de
finales de 2018, la Comisión de Igualdad elaborará el Plan de Igualdad de Lactalis Puleva, que
será de inmediata aplicación
1. Determinar los objetivos y las medidas a desarrollar que integrarán el Plan de Igualdad.
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad contemplarán entre
Menciona la otras: - Medidas de acceso al empleo, - Clasificación profesional, - Promoción y formación,
obligatoriedad de Art. 7 C) - Retribuciones, - Ordenación del tiempo de trabajo para favorecer en términos de igualdad
negociar Planes entre mujeres y hombres. - Conciliación laboral, personal y familiar, - Prevención del acoso
de Igualdad sexual y por razones de sexo. 2.. Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación
de los objetivos fijados 3. Determinar el tiempo aproximado en el que se llevarán a cabo las
actuaciones programadas.
COMISIÓN DE IGUALDAD. Esta Comisión estará formada por tres representantes del
Comité de empresa y tres representantes de la Dirección, que con carácter general se
ocupará de promocionar la Igualdad de Oportunidades en el centro de trabajo de Granada,
estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la
igualdad plena entre hombres y mujeres, y que además posibilite la conciliación entre la vida
laboral y personal, sin detrimento de la formación y promoción profesional. Para ello le serán
asignadas las siguientes funciones: 1. Determinar los objetivos y las medidas a desarrollar
que integrarán el Plan de Igualdad. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes
de igualdad contemplarán entre otras: - Medidas de acceso al empleo, - Clasificación
profesional, - Promoción y formación, - Retribuciones, - Ordenación del tiempo de trabajo
para favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres. - Conciliación laboral,
Comisión de Art. 7 C) personal y familiar, - Prevención del acoso sexual y por razones de sexo. 2.. Establecer los
Igualdad
mecanismos de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados 3. Determinar el tiempo
aproximado en el que se llevarán a cabo las actuaciones programadas. La Dirección de
la empresa facilitará anualmente a la Comisión los datos de plantilla relativos a sexo,
antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional, y salario, de modo que pueda seguirse
su evolución desde una perspectiva de género. La Comisión regirá su funcionamiento
interno por un reglamento que deberá ser confeccionado y consensuado por todos
los miembros integrantes de dicha Comisión. El reglamento de funcionamiento interno
será aprobado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de registro del Convenio
Colectivo. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez cada trimestre. En el caso de los
representantes designados por parte del Comité de Empresa las horas necesarias para la
asistencia a dichas reuniones será a cargo de la empresa
Medidas dirigidas
a promover la
igualdad de trato y
de oportunidades
entre hombres y
mujeres
Contratación
Formación
Promoción
Adaptación de
jornada
Regula el principio
de Igualdad No
Salarial
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