Page 214 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                  Convenio Colectivo Fabricas de Pan de la Comunidad de Madrid
                                                                 Empresa: GRUPO PANSTAR
           Regula el principio de igualdad
           entre mujeres y hombres       No
           Menciona la obligatoriedad de   No
           negociar Planes de Igualdad
                                                  Las partes firmantes del Convenio Colectivo para las empresas dedicadas a
                                                  la fabricación, distribución y/o venta de pan y panes especiales, incluyendo
                                                  las que utilizan masas crudas, ultracongeladas y/o precocidas, conscientes
                                                  de la importancia de la igualdad de oportunidades y la no discriminación
                                                  constituyen, al amparo del presente Convenio Colectivo (disposición adicional)
                                                  la Comisión Paritaria que se regulará por el presente reglamento.
                                                  Artículo 2. Composición
                                                  Artículo 3. Periodicidad de las reuniones
                                                  Artículo 4. Reuniones y cargos
                                                  Artículo 5. Entre los cometidos de la Comisión estarán:
                                                  — Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de
                                                    oportunidades en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional,
                                                    formación, promoción y ordenación del tiempo de trabajo.
                                                  — Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y
           Comisión de Igualdad          Anexo II   mujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión elaborará un Plan
                                                    de Igualdad de Oportunidades.
                                                  Para ello se realizará un diagnóstico de la situación del sector, se fijarán
                                                    objetivos concretos, estrategias y prácticas para adoptar su consecución.
                                                    Se establecerá un sistema eficaz de seguimiento y evaluación de los
                                                    objetivos fijados.
                                                  — Se establecerá en su caso, medidas para evitar posibles acosos en el
                                                    trabajo y se arbitrarán procedimientos específicos para su prevención y
                                                    para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los
                                                    trabajadores o las trabajadoras. Se elaborarán, en lo posible, campañas y
                                                    acciones de formación y la difusión de buenas prácticas.
                                                  — Para promover la conciliación se propondrá, en caso, mejoras a la
                                                    Comisión Paritaria, y éstas se adoptarán a la legislación vigente.
                                                  — Cuantas otras acciones la Comisión se atribuya, orientadas a la igualdad de
                                                    oportunidades y la no discriminación en el trabajo del sector
           Medidas dirigidas a promover           — Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y
           la igualdad de trato y de     Anexo II   practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones y favorecerá
           oportunidades entre hombres y            el principio de igualdad promoviendo acciones positivas (Art. 11 de la Ley
           mujeres                                  Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres).
           Contratación

           Formación
           Promoción
           Adaptación de jornada
                                                  FUNCIONES COMISIÓN — Velar porque la prestación de un trabajo de igual
                                                  valor tenga la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y
           Regula el principio de Igualdad   Anexo II  cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que
           Salarial
                                                  pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los
                                                  elementos o condiciones de aquélla (Art. 28 del Estatuto de los Trabajadores).
           Acoso sexual y por razón de sexo  No

           Faltas muy graves
           Medidas preventivas
           Protocolo de actuación
           Medidas para la protección de
           trabajadoras víctimas de violencia   No
           de género






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