Page 214 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Fabricas de Pan de la Comunidad de Madrid
Empresa: GRUPO PANSTAR
Regula el principio de igualdad
entre mujeres y hombres No
Menciona la obligatoriedad de No
negociar Planes de Igualdad
Las partes firmantes del Convenio Colectivo para las empresas dedicadas a
la fabricación, distribución y/o venta de pan y panes especiales, incluyendo
las que utilizan masas crudas, ultracongeladas y/o precocidas, conscientes
de la importancia de la igualdad de oportunidades y la no discriminación
constituyen, al amparo del presente Convenio Colectivo (disposición adicional)
la Comisión Paritaria que se regulará por el presente reglamento.
Artículo 2. Composición
Artículo 3. Periodicidad de las reuniones
Artículo 4. Reuniones y cargos
Artículo 5. Entre los cometidos de la Comisión estarán:
— Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de
oportunidades en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional,
formación, promoción y ordenación del tiempo de trabajo.
— Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y
Comisión de Igualdad Anexo II mujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión elaborará un Plan
de Igualdad de Oportunidades.
Para ello se realizará un diagnóstico de la situación del sector, se fijarán
objetivos concretos, estrategias y prácticas para adoptar su consecución.
Se establecerá un sistema eficaz de seguimiento y evaluación de los
objetivos fijados.
— Se establecerá en su caso, medidas para evitar posibles acosos en el
trabajo y se arbitrarán procedimientos específicos para su prevención y
para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los
trabajadores o las trabajadoras. Se elaborarán, en lo posible, campañas y
acciones de formación y la difusión de buenas prácticas.
— Para promover la conciliación se propondrá, en caso, mejoras a la
Comisión Paritaria, y éstas se adoptarán a la legislación vigente.
— Cuantas otras acciones la Comisión se atribuya, orientadas a la igualdad de
oportunidades y la no discriminación en el trabajo del sector
Medidas dirigidas a promover — Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y
la igualdad de trato y de Anexo II practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones y favorecerá
oportunidades entre hombres y el principio de igualdad promoviendo acciones positivas (Art. 11 de la Ley
mujeres Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres).
Contratación
Formación
Promoción
Adaptación de jornada
FUNCIONES COMISIÓN — Velar porque la prestación de un trabajo de igual
valor tenga la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y
Regula el principio de Igualdad Anexo II cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que
Salarial
pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los
elementos o condiciones de aquélla (Art. 28 del Estatuto de los Trabajadores).
Acoso sexual y por razón de sexo No
Faltas muy graves
Medidas preventivas
Protocolo de actuación
Medidas para la protección de
trabajadoras víctimas de violencia No
de género
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