Page 217 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Panadería y Pastelería Comunidad Valenciana
Empresa: GRUPO PANSTAR
Regula el principio de igualdad
entre mujeres y hombres No
Menciona la obligatoriedad de No
negociar Planes de Igualdad
2. La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo velará por el efectivo
cumplimiento en el sector de los siguientes criterios. 3. Se establecen las
siguientes líneas de trabajo durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo:
a) Estudiar, para su incorporación al Convenio Colectivo, medidas de aplicación
en las acciones de movilidad funcional para la cobertura de puestos de
carácter indefinido.
Comisión de Igualdad Art. 55 b) Efectuar un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como
indirectas, para lo cual se establece el modelo de denuncia de situaciones de
acoso en el anexo III del presente Convenio Colectivo.
c) Efectuar un seguimiento de la evolución del empleo y la igualdad de
oportunidades en el sector para realizar políticas activas que eliminen las
eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo,
estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran
originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de oportunidades
Medidas dirigidas a promover
la igualdad de trato y de Art. 55 Funciones de la Comisión de igualdad
oportunidades entre hombres y
mujeres
a) Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de
Contratación Art 55 oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de
su trabajo.
Formación
c) Que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas
oportunidades que el hombre en casos de ascensos y funciones de mayor
Promoción Art. 55
responsabilidad. d) Que en los sistemas de clasificación profesional no se
haga distinción entre funciones masculinas y femeninas
Adaptación de jornada
b) Que la mujer trabajadora esté equiparada al hombre en todos los aspectos
Regula el principio de Igualdad Art 55 salariales, de manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga igual
Salarial
retribución
Acoso sexual y por razón de sexo Art. 56 Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral
Faltas muy graves No
2. En las empresas que no hayan elaborado plan de igualdad, con carácter
general se establecen las siguientes medidas preventivas:
a) Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la definición y formas de
manifestación de los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos
de actuación establecidos en el presente artículo para los casos en que este
pudiera producirse.
Medidas preventivas Art. 56 b) Impulsar la aplicación del principio de no tolerancia y de corresponsabilidad
en cuanto a los comportamientos laborales que se desarrollen en las
empresas, en especial por parte del personal con mayor nivel de mando y de
responsabilidad.
c) Promover iniciativas formativas que favorezcan la comunicación entre
personal con capacidad de mando y los respectivos equipos de trabajo en
cualquiera de los niveles jerárquicos
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