Page 217 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                  Convenio Colectivo Panadería y Pastelería Comunidad Valenciana
                                                                 Empresa: GRUPO PANSTAR
           Regula el principio de igualdad
           entre mujeres y hombres       No
           Menciona la obligatoriedad de   No
           negociar Planes de Igualdad
                                                 2. La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo velará por el efectivo
                                                   cumplimiento en el sector de los siguientes criterios. 3. Se establecen las
                                                   siguientes líneas de trabajo durante la vigencia del presente Convenio
                                                   Colectivo:
                                                 a) Estudiar, para su incorporación al Convenio Colectivo, medidas de aplicación
                                                   en las acciones de movilidad funcional para la cobertura de puestos de
                                                   carácter indefinido.
           Comisión de Igualdad          Art. 55  b) Efectuar un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como
                                                   indirectas, para lo cual se establece el modelo de denuncia de situaciones de
                                                   acoso en el anexo III del presente Convenio Colectivo.
                                                 c) Efectuar un seguimiento de la evolución del empleo y la igualdad de
                                                   oportunidades en el sector para realizar políticas activas que eliminen las
                                                   eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo,
                                                   estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran
                                                   originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de oportunidades
           Medidas dirigidas a promover
           la igualdad de trato y de     Art. 55  Funciones de la Comisión de igualdad
           oportunidades entre hombres y
           mujeres
                                                  a) Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de
           Contratación                  Art 55    oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de
                                                   su trabajo.
           Formación
                                                 c) Que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas
                                                   oportunidades que el hombre en casos de ascensos y funciones de mayor
           Promoción                     Art. 55
                                                   responsabilidad. d) Que en los sistemas de clasificación profesional no se
                                                   haga distinción entre funciones masculinas y femeninas
           Adaptación de jornada

                                                 b) Que la mujer trabajadora esté equiparada al hombre en todos los aspectos
           Regula el principio de Igualdad   Art 55  salariales, de manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga igual
           Salarial
                                                   retribución
           Acoso sexual y por razón de sexo  Art. 56  Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral

           Faltas muy graves             No
                                                 2. En las empresas que no hayan elaborado plan de igualdad, con carácter
                                                   general se establecen las siguientes medidas preventivas:
                                                 a) Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la definición y formas de
                                                   manifestación de los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos
                                                   de actuación establecidos en el presente artículo para los casos en que este
                                                   pudiera producirse.
           Medidas preventivas           Art. 56  b) Impulsar la aplicación del principio de no tolerancia y de corresponsabilidad
                                                   en cuanto a los comportamientos laborales que se desarrollen en las
                                                   empresas, en especial por parte del personal con mayor nivel de mando y de
                                                   responsabilidad.
                                                 c) Promover iniciativas formativas que favorezcan la comunicación entre
                                                   personal con capacidad de mando y los respectivos equipos de trabajo en
                                                   cualquiera de los niveles jerárquicos












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