Page 198 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                          Convenio Colectivo La Piara, S.A.
                                                            Empresa: ADAM FOODS, S.L.
           Regula el principio de
           igualdad entre mujeres   No
           y hombres
           Menciona la
           obligatoriedad de    No
           negociar Planes de
           Igualdad
                                          Pero incluye la figura del Delegado de Igualdad en su Disposición adicional Segunda: Se
                                          crea la figura del Delegado de Igualdad, como interlocutor de la empresa en esta materia,
           Comisión de Igualdad  No       el cual deberá ser escogido por y de entre los representantes legales de los trabajadores,
                                          sin que su nombramiento para este cargo, le comporte la atribución de nuevos derechos,
                                          o la ampliación de los que ya le corresponden, como representante legal.
           Medidas dirigidas
           a promover la
           igualdad de trato y de   No
           oportunidades entre
           hombres y mujeres
           Contratación

           Formación
           Promoción
           Adaptación de jornada
                                           Ámbito funcional y personal; vinculación a la totalidad. El principio de igualdad entre
                                          trabajadores femeninos y masculinos, implica para el mismo trabajo o para un trabajo
           Regula el principio de   Art. 1  al que se atribuye un mismo valor, la eliminación en el conjunto de los elementos
           Igualdad Salarial              y condiciones de retribución de cualquier discriminación, en base a ello, cualquier
                                          expresión de trabajador o trabajadores del redactado de este Convenio, se entenderá
                                          en sentido global y no excluyente

           Acoso sexual y por   Art. 39    Acoso (moral, sexual o por razón de sexo) Acoso moral y acoso sexual o por razón de
           razón de sexo                  sexo en el trabajo
           Faltas muy graves    No
                                          Todos los trabajadores han de ser informados de los compromisos existentes para
                                          la prevención de las conductas inapropiadas y de los procedimientos y recursos que
                                          tienen a su disposición para la prevención de conductas de acoso en estas materias,
                                          así como de los recursos con los que pueden contar en caso de que sea necesario. En
           Medidas preventivas  Art. 39
                                          todo caso y mientras no se pacten estos procedimientos o protocolos en las empresas,
                                          los trabajadores/as que crean sufrir acoso moral, o sexual, o por razón de sexo en el
                                          trabajo, tendrán que dirigirse al Comité de seguridad y salud, así como a la Dirección de
                                          la empresa

                                          Las empresas del sector se comprometen a pactar procedimientos o protocolos de
                                          actuación internos sobre estas materias con sus RLT, para asegurar que cualquier
           Protocolo de actuación  Art. 39  trabajador o trabajadora que crea sufrir acoso moral o sexual o por razón de sexo
                                          en el trabajo, tenga conocimiento de las vías internas de actuación para garantizar la
                                          investigación y las medidas cautelares pertinentes.
                                          Protección de las víctimas de la violencia de género. La Ley orgánica 1/2004 de
           Medidas para la                medidas de protección integral contra la violencia de género recoge medidas que las
           protección de        Art. 40   empresas, en estos casos, han de facilitar, entre ellas, permisos, reducciones horarias,
           trabajadoras víctimas          excedencias, suspensión del contrato, cambios de horarios y cambios de puestos de
           de violencia de género         trabajo. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen al desarrollo de
                                          las medidas necesarias para la protección de las víctimas de la violencia de género














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