Page 193 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
P. 193
FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Cuétara, S.LU.
Empresa: ADAM FOODS, S.L.
POLÍTICAS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Las partes acuerdan que se
respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose
discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados
por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas,
afiliación o no a un sindicato, etc.
Regula el principio de Los firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de oportunidades entre
igualdad entre mujeres y Art. 45 hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión
hombres
o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional,
jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los
cumplimientos de estos preceptos en relación a: El acceso al empleo/ Estabilidad
en el empleo/ Igualdad salarial en trabajos de igual valor/ Formación y promoción
profesional/ Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral
Para promover una política de no discriminación y de igualdad de oportunidades,
las partes se comprometen a la articulación de campañas de información, itinerarios
formativos y a la puesta en marcha de un Plan de Igualdad. Para ello se procederá a
realizar un trabajo específico desde la comisión paritaria del convenio al objeto de
hacer posible tales fines.
Ingreso y Contratación: Se definirán los criterios y las pruebas en el ingreso que
guarden relación objetiva con el puesto de trabajo, garantizando la no discriminación
de las mujeres en el ingreso por responsabilidades familiares./ La representación
Menciona la obligatoriedad de los/as trabajadores/as participará en el proceso de selección./ Se priorizarán
de negociar Planes de Art. 45 en la incorporación a puestos fijos o de tiempo completo, a los/as trabajadores/as
Igualdad con contrato temporal, a tiempo parcial o fijos discontinuos./ Se garantizará la no
discriminación por razones de embarazo, maternidad o responsabilidades familiares, en
la selección, ingreso y renovación de contratos.
Jornada: Se concederán licencias no retribuidas en los casos de enfermedad de hijos
menores de ocho años y mayores dependientes para acompañarlos a la asistencia
sanitaria./ En el supuesto de existir distribuciones irregulares de la jornada, estas no
serán de aplicación a aquellos/as trabajadores/as que tengan limitada su presencia por
razones de seguridad, salud, cuidados de menores o mayores dependientes, embarazos
o periodos de lactancia
Comisión de Igualdad No
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su
Medidas dirigidas a desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor,
promover la igualdad de Art. 45 es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de
trato y de oportunidades contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de
entre hombres y mujeres
idoneidad no exista preferencia en razón de género
Contratación
Formación
Promoción
Adaptación de jornada
Regula el principio de No
Igualdad Salarial
Acoso Sexual y Moral (mobbing). Se establece el compromiso de un ambiente exento
de acoso sexual ó moral, y se acuerda, calificar tal hecho como falta muy grave.
Tal cuestión se define por las partes como: “Por acoso sexual y moral (mobbing) se
entiende, como la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no
Acoso sexual y por razón de Art. 45 verbal o físico no deseado de índole sexual y psicológico con el propósito o efecto de
sexo
atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Estas situaciones, previa la
oportuna investigación y demostración fehaciente, darán preferencia a la continuidad
de puesto de trabajo de la víctima y el traslado o despido de la persona acosadora”
Faltas muy graves Art. 48 3. Se considerarán como faltas muy graves m) El acoso sexual
Medidas preventivas No
Protocolo de actuación No
Medidas para la protección
de trabajadoras víctimas de No
violencia de género
192 193