Page 193 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                           Convenio Colectivo Cuétara, S.LU.
                                                             Empresa: ADAM FOODS, S.L.
                                          POLÍTICAS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Las partes acuerdan que se
                                          respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose
                                          discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados
                                          por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas,
                                          afiliación o no a un sindicato, etc.
          Regula el principio de          Los firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de oportunidades entre
          igualdad entre mujeres y   Art. 45  hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión
          hombres
                                          o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional,
                                          jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los
                                          cumplimientos de estos preceptos en relación a: El acceso al empleo/ Estabilidad
                                          en el empleo/ Igualdad salarial en trabajos de igual valor/ Formación y promoción
                                          profesional/ Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral
                                           Para promover una política de no discriminación y de igualdad de oportunidades,
                                          las partes se comprometen a la articulación de campañas de información, itinerarios
                                          formativos y a la puesta en marcha de un Plan de Igualdad. Para ello se procederá a
                                          realizar un trabajo específico desde la comisión paritaria del convenio al objeto de
                                          hacer posible tales fines.
                                          Ingreso y Contratación: Se definirán los criterios y las pruebas en el ingreso que
                                          guarden relación objetiva con el puesto de trabajo, garantizando la no discriminación
                                          de las mujeres en el ingreso por responsabilidades familiares./ La representación
          Menciona la obligatoriedad      de los/as trabajadores/as participará en el proceso de selección./ Se priorizarán
          de negociar Planes de   Art. 45  en la incorporación a puestos fijos o de tiempo completo, a los/as trabajadores/as
          Igualdad                        con contrato temporal, a tiempo parcial o fijos discontinuos./ Se garantizará la no
                                          discriminación por razones de embarazo, maternidad o responsabilidades familiares, en
                                          la selección, ingreso y renovación de contratos.
                                          Jornada: Se concederán licencias no retribuidas en los casos de enfermedad de hijos
                                          menores de ocho años y mayores dependientes para acompañarlos a la asistencia
                                          sanitaria./ En el supuesto de existir distribuciones irregulares de la jornada, estas no
                                          serán de aplicación a aquellos/as trabajadores/as que tengan limitada su presencia por
                                          razones de seguridad, salud, cuidados de menores o mayores dependientes, embarazos
                                          o periodos de lactancia

          Comisión de Igualdad    No
                                           Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su
          Medidas dirigidas a             desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor,
          promover la igualdad de   Art. 45  es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de
          trato y de oportunidades        contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de
          entre hombres y mujeres
                                          idoneidad no exista preferencia en razón de género
          Contratación

          Formación
          Promoción
          Adaptación de jornada
          Regula el principio de   No
          Igualdad Salarial
                                          Acoso Sexual y Moral (mobbing). Se establece el compromiso de un ambiente exento
                                          de acoso sexual ó moral, y se acuerda, calificar tal hecho como falta muy grave.
                                          Tal cuestión se define por las partes como: “Por acoso sexual y moral (mobbing) se
                                          entiende, como la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no
          Acoso sexual y por razón de   Art. 45  verbal o físico no deseado de índole sexual y psicológico con el propósito o efecto de
          sexo
                                          atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
                                          intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Estas situaciones, previa la
                                          oportuna investigación y demostración fehaciente, darán preferencia a la continuidad
                                          de puesto de trabajo de la víctima y el traslado o despido de la persona acosadora”
          Faltas muy graves       Art. 48   3. Se considerarán como faltas muy graves m) El acoso sexual
          Medidas preventivas     No
          Protocolo de actuación  No
          Medidas para la protección
          de trabajadoras víctimas de   No
          violencia de género
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