Page 93 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        11.- CONVENIO COLECTIVO AGROPECUARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA.

         VIGENCIA               2015/2017
         CÓDIGO CONVENIO        79001175011995
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se prorrogará automáticamente en caso de no existir denuncia
         NÚMERO DE TRABAJADORES  25.000
         MUJERES                5.000
         HOMBRES                20.000
         JORNADA                1.800 horas anuales.
         VACACIONES             30 días naturales consecutivos.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de salario convenio cada una de ellas.
                                1 paga de 30 días de salario base.
         EUROS AÑO PEÓN         11.318,63
         EUROS AÑO OFICIOS CLÁSICOS  12.495,43
         INCREMENTO SALARIAL    AÑO 2017: 1%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    SÍ. En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el trabajador tendrá derecho a perci-
                                bir, los primeros 5 días el 50% del salario real, del 6º al 10º día el 75% del salario real, del día 11º al 15º el
                                100% del salario real y del día 16º al 20º el 75% del salario real (se entenderá como salario real la media
                                de los tres últimos salarios percibidos en la empresa o en su defecto de los 2 últimos o el último salario
                                percibido anteriormente a la baja). Esto no será de aplicación cuando la baja coincida en los primeros 15
                                días de contrato, para los cuales se estará en lo que establezca la ley.
                                2. Si la causa de la incapacidad es o deriva de hospitalización o esta se produce en su transcurso, durante   95
                                los 120 primeros días de hospitalización la empresa abonará la diferencia existente entre lo abonado por
                                la Entidad gestora y el 100% del salario real del trabajador.
                                3. En caso de accidente de trabajo, la empresa abonará la diferencia existente entre el abonado por la
                                entidad gestora y el 100% del salario real.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  SÍ, por subcomisión de formación.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Sí, por subcomisión de Salud laboral
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO, sólo mencionan la Ley.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       JARC, IACSI, ASAJA, UGT y CC.OO.
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