Page 125 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        43.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

         VIGENCIA               2015/2018
         CÓDIGO CONVENIO        31000155011993
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este convenio por un año, y así suce-
                                sivamente, si antes de dos meses a su finalización o la del vencimiento de alguna de sus prórrogas, nin-
                                guna de las partes lo hubiese denunciado en forma. Una vez denunciado, en tiempo y forma, el presente
                                Convenio por cualquiera de las partes, seguirá en vigor todo el contenido  normativo del mismo hasta
                                tanto se firme un nuevo convenio.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  5.000
         MUJERES                1.900
         HOMBRES                3.100
         JORNADA                1.758 horas anuales.
         VACACIONES             30 días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de salario convenio, cada una de ellas + 1 Paga de Beneficios, que será equivalente
                                a la cuantía del salario de Convenio.
         EUROS AÑO PEÓN         953,98
         EUROS AÑO OFICIAL ADMINISTRATIVO 1093,70
         INCREMENTO SALARIAL    2017: 1,5%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI, Se aplicará si el IPC real de cada año excede de las subidas pactadas en cada uno de los años indivi-
                                dualmente considerados
         COMPLEMENTO DE I.T.    SI. En caso de que el trabajador se encuentre en I.T. derivada de enfermedad profesional o accidente de
                                trabajo, la empresa completará al trabajador que esté en dicha situación hasta el 100% del salario real. Este
                                complemento se abonará desde el primer día de dicha situación hasta un máximo de dieciocho meses.   127
                                Todo ello sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ya establecidas.
                                En caso de que el trabajador se encuentre en I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la
                                empresa completará al trabajador que esté en dicha situación hasta el 100% de su base de cotización. Este
                                complemento se abonará desde el octavo día de dicha situación hasta un máximo de doce meses. Todo
                                ello sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ya establecidas.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI, por comisión paritaria
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL.

         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       UAGN, UCAN, UGT Y CC.OO
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