Page 123 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        41.-CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR AGRÍCOLA, FORESTAL Y PECUARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA.

         VIGENCIA               2016/2018
         CÓDIGO CONVENIO        30000045011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio estará denunciado automáticamente al finalizar su vigencia.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  22.000
         MUJERES                7.000
         HOMBRES                15.000
         JORNADA                40 horas semanales.
         VACACIONES             30 días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de salario convenio, cada una de ellas+ 1 paga de beneficios una paga para todos los
                                trabajadores, sea cual sea su categoría, y en cuantía de 199,60 euros para el año 2017.
         EUROS AÑO AUXILIAR PRODUC-  12.161,92
         CIÓN / ALMACEN DE PRODUCTOS
         AGRÍCOLAS (peón)
         EUROS AÑO OFICIAL      14.425,06
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: Incremento del 2,8% sobre las tablas salariales vigentes publicadas por el BORM el 2/8/13
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SÍ, En el caso de que los incrementos del IPC de 2017 y 2018 fuese inferior al 3,7%, el salario definitivo
                                para el año 2018, será el establecido en su importe provisional para el año 2018 (incremento del 0,9%
                                de los salarios de 2017).No obstante, se tendrá por puesta una cláusula de inaplicación salarial, cuando el
                                porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este convenio, cumpla con un tratamiento
                                excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pér-
                                didas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad.
         COMPLEMENTO DE I.T.    SÍ. A partir de los 30 días de I.T., las empresas complementarán a los trabajadores/as hasta el 100% de   125
                                la base reguladora, en el caso de I.T. como consecuencia de accidente de trabajo y/o enfermedad pro-
                                fesional.
         CLÁUSULA DE            SI
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI, por comisión paritaria
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI

         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASAJA, COAG, CC.OO. y UGT
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