Page 54 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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CORP. ALIMENTARIA GUISSONA
DIGITALIZACIÓN EN EL GRUPO
(CC. INDUSTRIAS CÁRNICAS)
Protección social/económica del NO
trabajador/a
Derechos digitales y protección de datos NO
El departamento de tiempos de la Empresa podrá tomar nuevos tiempos
siempre que lo considere necesario, aunque los valores solo podrán ser
Mecanización/automatización modificados cuando concurran alguno de los casos siguientes:
1. Mecanización.
2. Mejora de instalaciones que faciliten la realización de los trabajos.
Se crea una comisión paritaria de estudio para la creación del observatorio
sectorial estatal de industrias cárnica. Los observatorios sectoriales son
Formación, cualificación y grupos instrumentos en los que se puede desarrollar ese trabajo y puede contribuir a
profesionales definir las medidas que permitan anticiparse a los cambios estructurales y que
permitan el análisis conjunto de las perspectivas futuras en materias tales como
las necesidades de formación.
Se crea una comisión paritaria de estudio para la creación del observatorio
sectorial estatal de industrias cárnica. Los observatorios sectoriales son
Medidas de adecuación de los cambios instrumentos en los que se puede desarrollar ese trabajo y puede contribuir a
tecnológicos y prevención de riesgos definir las medidas que permitan anticiparse a los cambios estructurales y que
laborales
permitan el análisis conjunto de las perspectivas futuras en materias tales como
las necesidades de formación.
Teletrabajo/Plataformas digitales NO
Contratos de duración determinada: 1.Contrato para la realización de una obra o
Contratación e implantación de nuevas servicio determinado. Podrán concentrarse contratos de esta naturaleza cuando
tecnologías el trabajador vaya a realizar alguno de los trabajos o tareas que se determinan
seguidamente: implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos
BYOD NO
IGUALDAD EN CORP. ALIMENTARIA GUISSONA
(CC. INDUSTRIAS CÁRNICAS) Lleida
Regula los términos y condiciones para garantizar el NO lo regula el CC Sectorial, pero cuenta con Plan de Igualdad
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principio de igualdad (II Plan de Igualdad)
Planes de Igualdad
Disposición adicional quinta. Comisión Paritaria para la
Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación.
La Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la
no discriminación, estará integrada por cuatro componentes
de la representación empresarial y cuatro de la representación
sindical. La Comisión fijará el contenido de sus labores, así
Comisión de Igualdad
como el reglamento interno de funcionamiento y el calendario
de reuniones. Las partes en el seno de esta Comisión trabajarán
en todos los temas que le sean propios y, en especial, en la
difusión del Protocolo de Acoso Laboral y Sexual suscrito
así como impulsar la realización de estudios sobre la posible
brecha salarial existente
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
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trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 86. G) El Comité velará, no solo porque en los
procesos de selección de personal se cumpla la normativa
Contratación vigente o paccionada, sino también por los principios de no
discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política
racional de empleo.
Promoción
Estabilidad en el empleo
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