Page 53 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Empresa: CORP. ALIMENTARIA GUISSONA Ranking 3
Nº orden Centro de trabajo 11
Provincia Lleida
CCAA Cataluña
Sector Cárnicos
Ventas 2018(Mill).
Variación sobre año anterior 1.035,00 (+5,72%)
Plantilla 2018.
Variación sobre año anterior 3.780 (+4,22%)
MDD NO
CCAA CATALUNYA
Provincia LLEIDA (GUISSONA)
Nombre Convenio INDUSTRIAS CÁRNICAS
Código Convenio 99000875011981
Vigencia 2018-2020
Cláusula de Ultraactividad 13 meses
Jornada Anual h/año 1.770
Jornada Semanal h/semana No contempla
Trabajador Fijo: Peón €/año 15.294,90
Trabajador Fijo: Oficial 1 €/año 16.522,73
Vacaciones 31 días naturales
Nº Pagas 3
Importe Pagas extraordinarias Mensualidad
A partir del 31/12/1999 no se devengan bienios ni quinquenios (concluido el periodo transitorio).
Antigüedad
Antigüedad Consolidada a 31/12/2015 se incrementara desde el 01/01/2016 en un 1,5%.
Incremento Salarial 2,50%
Si la suma de los IPCs acumulados de los años 2018, 2019 y 2020 fuese superior al incremento
Cláusula de Revisión Salarial salarial pactado para el referido periodo, el exceso solamente formaría parte de la base cálculo de
los salarios de 2021 que se pudieran pactar.
Complemento de IT EC No contempla
Complemento de IT AT EP
Hospitalización AT : 100% desde 1º día.
Seguro Colectivo Incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte por accidente de trabajo-18.000€
Cláusula de Estabilidad Proporción de fijos de plantilla: 20% oficiales 1ª, 30% oficiales 2ª, 50% ayudantes y peones.
en el Empleo Fomento de empleo: Jubilación y contratos relevo
A los Delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales reconocidas en el
contexto del presente Convenio Colectivo implantadas nacionalmente, y que participen en las
Derechos Sindicales
Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores
en activo de alguna Empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas
Mejoras sociales I Bolsa de Vacaciones: Cantidad por día
Ayuda por hospitalización: 10,67 euros por día. No se aplica en los casos en que exista
Mejoras sociales II
complemento por IT de enfermedad común
Ayuda por hospitalización: 10,67 euros por día. No se aplica en los casos en que exista
Mejoras sociales III
complemento por IT de enfermedad común
Mejoras sociales IV NO REGULA
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