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IGUALDAD EN MAHOU- SAN MIGUEL (CC. AGUAS SOLÁN DE CABRAS, S.A.)
CUENCA- BETETA
Regula los términos y condiciones para garantizar el
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principio de igualdad
TITULO VIII IGUALDAD, CONCILIACIÓN Y SALUD LABORAL
Artículo 31º.- Igualdad y conciliación Tanto la representación
empresarial como sindical, conscientes de la importancia de
promover iniciativas y acciones que tengan como objetivo
garantizar la igualdad real y efectiva de trato y oportunidades
entre hombres y mujeres, promovieron el actualmente vigente
Planes de Igualdad “Plan de Igualdad de Oportunidades de Aguas Solán de Cabras,
S.A.”, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
cuyo contenido resulta plenamente aplicable y cuyo desarrollo
y aplicación se encuentran encomendados a la Comisión de
igualdad, formada de manera paritaria por representantes de
los trabajadores y de la empresa.
Comisión de Igualdad NO
Artículo 31º Estas medidas y acciones, que se materializan
en el citado Plan de Igualdad, tienen los siguientes objetivos:
- Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
2 igualdad entre hombres y mujeres, garantizando en el ámbito
trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
laboral las mismas oportunidades profesionales en el empleo,
selección, retribución, formación, desarrollo, promoción y
condiciones de trabajo.
Contratación
Promoción
Estabilidad en el empleo
Formación
Salarios
Se establecen medidas de acción positiva de
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preferencia a favor del sexo menos representado
Contratación
Promoción
Formación
Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar
Artículo 31º - Prevenir el acoso laboral y sexual. A este respecto
las partes firmantes manifiestan su preocupación y compromiso
en prevenir, evitar, resolver y sancionar los supuestos de
acoso laboral o sexual que puedan producirse, como requisito
imprescindible para garantizar la dignidad, integridad e igualdad
de trato y oportunidades de todas las personas, así como
garantizar la ausencia de discriminación, directa o indirecta,
Establece medidas para prevenir el acoso sexual
4 por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la
y por razón de sexo
maternidad, paternidad, la asunción de obligaciones familiares,
el estado civil y las condiciones laborales. En relación con lo
anterior, la Comisión de Igualdad velará por la aplicación y,
en su caso, actualización del “Protocolo para la prevención
y procedimientos de tratamiento del acoso en el trabajo”,
contenido en el “Plan de Igualdad de Oportunidades de Aguas
Solán de Cabras, S.A.”
Regula medidas para la protección de víctimas de
5 NO
violencia de género
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad
6 de trato y de oportunidad independientemente de NO
nacionalidad, edad, religión, etc…?
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