Page 88 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
P. 88
Resultados de la Investigación
CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A. (SIERO)
La Empresa, se obliga a incorporar a una persona por cada uno que vea extinguido
su contrato en virtud de los presentes acuerdos. Las nuevas contrataciones tendrán
carácter preferentemente fi jo sin perjuicio de la temporalidad que pueda ser inherente
a los puestos de trabajo dejados vacantes, respetando los mecanismos de promoción
e ingreso establecidos en el Convenio Colectivo.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL:
Regulado en 100% C.C., con distintas formulas de cobertura:
La mayoría de los convenios recoge, accidente de trabajo o Enfermedad profesional:
100%. Máximo 18 meses; Accidente no laboral y Enfermedad común: 75% desde el
tercer día. Máximo 18 meses.
Destacan:
CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A.,
100% de la base reguladora solo una baja al año en caso de Enfermedad y accidente
común. 100% del promedio de las bases reguladoras mes activo inmediatamente
anterior.
SALUD LABORAL:
Regulado en 100% C.C.
Todos Comité de Salud Laboral.
Destaca:
CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A.:
Centro de Grandas. Plan Integral sobre Drogodependencia y Alcoholismo.
IGUALDAD:
La totalidad de los Convenios tiene registradas Clausulas de igualdad, si bien en algunos
casos carecen de concreción. Destaca:
CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A:
Compromiso para impulsar la contratación de personal «a tiempo parcial» como
medida para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
MEJORAS SOCIALES:
La totalidad de los Convenios analizados tienen recogida algún tipo de mejora social.
En este aspecto cabe destacar:
CORPORACIÓN PEÑASANTA CENTRO DE LUGO
Artículo 19º: Premio de constancia.
Cuando una persona al jubilarse tenga una antigüedad en la empre mínima a los diez
años, percibirá un premio llamado de constancia, de acuerdo con la tabla Anexa IV.
En dicha tabla aparece el importe de dicho premio en función de categorías y años
de antigüedad, Este premio se incrementará excepcionalmente con los porcentajes
que se especifi can seguidamente, si la jubilación es solicitada por la persona al cumplir
87