Page 402 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Empresa:  GALLETAS GULLÓN, S.A.                                             Ranking  59
                       Marca Blanca  SI
                            Grupo  GALLETAS GULLÓN, S.A.
                 Empresa o Convenio  GALLETAS GULLON, S.A.
                            Sector Panadería y pastas
                    Código Convenio  34008452012000
                   Centro de trabajo  TODOS LOS CENTROS
                           Vigencia  2014-2016
                                   Se entenderá automáticamente denunciado a la finalización, aunque seguirá en vigor hasta la firma
             Cláusula de ultraactividad
                                   de un nuevo Convenio, siendo el siguiente de carácter retroactivo a la finalización de éste
                 Jornada Anual h/año  1.744
           Jornada Semanal h/semana  No contempla
           Trabajador Fijo:  Peón €/año 18.795,56
             Trabajador Fijo:  Oficial 1 €/
                               año  18.969,29
                         Vacaciones  22 días laborables
                          Nº Pagas  2
                      Importe Pagas
                     extraordinarias  Salario Base más Antigüedad+ plus de asistencia
                                   En función del año en el que se hizo el contrato indefinido: los dos años de servicio 5% del Salario
                        Antigüedad
                                   Base hasta los  treinta años de servicio el 60% del Salario Base
                  Incremento Salarial 2,3%
                                   Si el I.P.C. resultante el 31 de diciembre de cada año superase el incremento pactado, se efectuará
           Cláusula de Revisión Salarial
                                   una revisión salarial garantizando el 0.25% sobre el IPC.
                  Complemento de IT  No contempla
                    Seguro Colectivo  No contempla
                                   Se acuerda la realización de 60 contrataciones indefinidas, bien por transformación o bien por
           Cláusula de Estabilidad en el  contratación directa, fijando un tope de temporalidad en la plantilla de Gullón de un 10%.Se
                           Empleo  atenderá al acuerdo de Jubilación Parcial entre la Empresa y su Comité de Empresa, registrado el
                                   12 abril de 2013 en el INSS de Palencia.
                         Formación  No contempla
                       Salud Laboral  Remisión a la ley
           Clausula de medio ambiente No contempla
                                   El presente convenio toma como pilar de partida la igualdad de derechos y obligaciones, sin
                Cláusulas de igualdad
                                   discriminación por razón de raza, sexo, ideología religiosa, política o sindical.
             Conciliación vida familiar  No contempla
                  Violencia de género  No contempla
                                   Los miembros del Comité de Empresa podrán acumular individualmente las horas sindicales en
                  Derechos Sindicales
                                   cómputo trimestral
                       Digitalización  NO
                                   Ayuda estudios superiores 500 € anuales. bolsa de prácticas para hijos de trabajadores.
                    Mejoras sociales I
                                   Nupcialidad: asignación de 110 € Fondo de Préstamos
                                   Jubilándose a los 60 años, 12 mensualidades. a los 61 años 10 mensualidades., a los 62 años, 8
                                   mensualidades; a los 63 años, 7 mensualidades. a los 64 años 4 mensualidades.
                   Mejoras sociales II
                                   Fallecimiento  o gran invalidez en el lugar de trabajo 12 mensualidades de su salario base más la
                                   antigüedad y el plus de asistencia; mínimo 9.000 si es accidente de trabajo.
                                   Premio vinculación: veinticinco días de Salario Real, a todo aquel trabajador que cumpla veintitrés
                  Mejoras sociales III
                                   años al servicio de la misma
                                   Todo aquel trabajador que al tiempo de su jubilación, lleve treinta y cinco o más años al servicio
                  Mejoras sociales IV  de la misma, percibirá una asignación de nueve (9) mensualidades, sin pérdida de las prestaciones
                                   existentes.









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