Page 389 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Empresa:  GRUPO HARÁNTICO, S.L.                                             Ranking  54
                       Marca Blanca  NO
                            Grupo  GRUPO HARÁNTICO, S.L.
                 Empresa o Convenio  HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS (INDUSTRIA HARINERA Y SEMOLERA)
                            Sector Otros productos
                    Código Convenio  99002455011981
                   Centro de trabajo  VARIOS CENTROS
                           Vigencia  2015-2016
                                   Todo el contenido del presente convenio y sus anexos mantendrán su vigencia y aplicación plena,
             Cláusula de ultraactividad
                                   hasta que no se alcance la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
                 Jornada Anual h/año  1.784 h/año
           Jornada Semanal h/semana  No contempla
           Trabajador Fijo:  Peón €/año 15.049,55
            Trabajador Fijo:  Oficial 1 €/
                              año  15.418,15
                         Vacaciones  31 días naturales al año
                          Nº Pagas  4
                      Importe Pagas
                     extraordinarias  Salario base + antigüedad (si la tuviera)
                                   Dos bienios del 5% y cuatro quinquenios del 10%, sobre el Salario Base (trabajadores anteriores a
                        Antigüedad
                                   1995)
                  Incremento Salarial No contempla
           Cláusula de Revisión Salarial  No contempla
                                   EC superior a 14 días, a partir del 15ª día, y hasta el máximo de 24 semanas, 25% de la base de
                                   cotización a la Seguridad Social, con un máximo complemento en todo caso, del 100% de dicha
                  Complemento de IT  base de cotización. AL EP o riesgo durante el embarazo, a partir del 1ª día y hasta el máximo de
                                   un año, la diferencia entre el 75% abonado por la Seguridad Social y el 100% de esta base. Si hay
                                   intervención quirúrgica u hospitalización, se percibirá el citado complemento desde el primer día.
                                   Por accidente: 23.100 euros de indemnización para caso de fallecimiento o invalidez permanente
                    Seguro Colectivo
                                   total y de 33.000 euros para invalidez absoluta
           Cláusula de Estabilidad en el   Las empresas reducirán el 25% de los contratos realizados a través de ETT.
                           Empleo
                         Formación  No contempla
                       Salud Laboral  Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
           Clausula de medio ambiente No contempla
                                   Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación La Comisión velará por el
                Cláusulas de igualdad
                                   cumplimiento de la nueva Ley de Igualdad,
             Conciliación vida familiar  No contempla
                  Violencia de género  No contempla
                                   En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 125 trabajadores, y cuando los
                                   Sindicatos o Centrales posean en los mismos una afiliación superior al 15% de aquella, la
                  Derechos Sindicales  representación del Sindicato o Central será ostentada por un Delegado. Delegado de personal en
                                   empresas de menos de 10 trabajadores. tres días como máximo en un período de tres años, para
                                   participar en Congresos Sindicales de ámbito nacional, sin retribución alguna
                       Digitalización  NO
                                   Premio jubilación anticipada: 5 meses de salario de Convenio, 5 años de antelación a la edad fijada
                                   para el percibo del 100% del salario por este concepto, De 4,5 meses de salario del Convenio,
                                   cuando se solicite con 4 años de antelación, De 4 meses de salario de Convenio, cuando se
                                   solicite con 3 años de antelación. De 3,5 de salario de Convenio, cuando se solicite con 2 años
                    Mejoras sociales I
                                   de antelación, De 3 meses de salario del Convenio cuando se solicite con tan sólo 1 año de
                                   antelación a la edad fijada para el percibo del 100% del salario por este concepto. Los trabajadores
                                   que se jubilen anticipadamente a los 64 años, acogiéndose a los beneficios previstos en el Artículo
                                   anterior, no tendrán derecho a premio alguno.
                                   Todos los trabajadores/as que reúnan los requisitos establecidos en la ley, tendrán el derecho a
                   Mejoras sociales II
                                   acceder a la jubilación parcial
                  Mejoras sociales III  No contempla
                  Mejoras sociales IV  No contempla



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