Page 215 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PARA EL MANIPULADO Y

          ENVASADO DE AGRIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA|
          Código de Convenio | 30000055011982
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          MURCIA                            Artículo 48. Políticas de igualdad. La elaboración y aplicación de Planes
                                            de Igualdad en las empresas afectadas por este convenio colectivo se
          VIGENCIA:                         realizará tal como preceptúa el Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
          2020-2024                         medidas  urgentes  para  garantía  de  la  igualdad  de  trato  y  de
                                            oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación: -
                                            En  2020,  las  empresas  de  más  de  ciento  cincuenta  personas
          ESTADO:                           trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras estarán
          REVISADO                          obligadas  a  la  aprobación  de  los  planes  de  igualdad.  -  En  2021,  las
                                            empresas  de  más  de  cien  y  hasta  ciento  cincuenta  personas
          Nº TOTAL                          trabajadoras, estarán obligadas a la aprobación de los planes de igualdad.
          TRABAJADORES:                     -  Y  a  partir  de  2022,  las  empresas  de  cincuenta  a  cien  personas
                                            trabajadoras, estarán obligadas a la aprobación de los planes de igualdad.
          1.000                             Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de
                                            medidas(…) que contendrá al menos las siguientes materias: (…) La
          Nº MUJERES:                       elaboración  del  diagnóstico  se  realizará  en  el  seno  de  la  Comisión
          800                               Negociadora del Plan de Igualdad (…)
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          Nº HOMBRES:                       Artículo  48.  Políticas  de  igualdad.  Las  Organizaciones  firmantes
          200                               coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad
                                            de oportunidades sistemática y planificada los siguientes: - Que mujeres
                                            y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual valor, así como
                                            que  haya  igualdad  en  cuanto  a  sus  condiciones  de  empleo  en
                                            cualesquiera otros sentidos del mismo.

                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            Nada

                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Artículo 28. Lactancia y otros derechos
                                            5.- La trabajadora víctima de violencia de género, tendrá derecho, para
                                            hacer efectiva su protección, o su derecho a la asistencia social integral,
                                            a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
                                            del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
                                            adaptación del horario, o de la aplicación del horario flexible, o de otras
                                            formas  de  ordenación  del  tiempo  de  trabajo  que  se  utilicen  en  la
                                            empresa.
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo 51. Régimen Disciplinario. 7. El acoso sexual, laboral y mobing.
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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