Page 214 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA MANIPULADO Y
ENVASADO DE TOMATE FRESCO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE MURCIA|
Código de Convenio | 30001335011981
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
MURCIA Artículo 35. Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y
no discriminación. La elaboración y aplicación de Planes de Igualdad
VIGENCIA: en las empresas afectadas por este convenio colectivo se realizará
2021-2023 en empresas con de 50 o más trabajadores de conformidad con lo
expuesto en la legislación vigente y procediéndose a su
ESTADO: implantación progresiva: - A partir del 7 de marzo de 2021, deberán
REVISADO tenerlo todas las empresas con más de 100 y hasta 150 personas
en plantilla. - A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo
Nº TOTAL todas las empresas de entre 50 a 100 personas en plantilla. El Plan
de Igualdad deberá ser asimismo elaborado y negociado en la forma
TRABAJADORES: que se determine en la legislación laboral vigente. En todo caso, de
3.000 conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos,
Nº MUJERES: el siguiente contenido (…) El plan de igualdad contendrá las
2.000 medidas que resulten necesarias en virtud de los resultados del
diagnóstico, pudiendo incorporar medidas relativas a materias no
Nº HOMBRES: enumeradas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
1.000 de marzo.
IGUALDAD SALARIAL:
Artículo 35. Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y
no discriminación. Se respetará el principio de igualdad en el
trabajo a todos los efectos (…) • Igualdad salarial en trabajos de
igual valor
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nada
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Artículo 10. Excedencias. 5. La trabajadora víctima de violencia de
género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección, o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada
de trabajo con disminución proporcional del salario
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Anexo III Régimen disciplinario. • El acoso sexual, y psicológico o
mobbing.
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada