Page 214 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA MANIPULADO Y
          ENVASADO DE TOMATE FRESCO DE LA COMUNIDAD

          AUTÓNOMA DE MURCIA|

          Código de Convenio | 30001335011981
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          MURCIA                            Artículo 35. Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y
                                            no discriminación. La elaboración y aplicación de Planes de Igualdad
          VIGENCIA:                         en las empresas afectadas por este convenio colectivo se realizará
          2021-2023                         en empresas con de 50 o más trabajadores de conformidad con lo
                                            expuesto  en  la  legislación  vigente  y  procediéndose  a  su
          ESTADO:                           implantación progresiva: - A partir del 7 de marzo de 2021, deberán
          REVISADO                          tenerlo todas las empresas con más de 100 y hasta 150 personas
                                            en plantilla. - A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo
          Nº TOTAL                          todas las empresas de entre 50 a 100 personas en plantilla. El Plan
                                            de Igualdad deberá ser asimismo elaborado y negociado en la forma
          TRABAJADORES:                     que se determine en la legislación laboral vigente. En todo caso, de
          3.000                             conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de
                                            octubre se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos,
          Nº MUJERES:                       el  siguiente  contenido  (…)  El  plan  de  igualdad  contendrá  las
          2.000                             medidas que resulten necesarias en virtud de los resultados del
                                            diagnóstico, pudiendo incorporar medidas relativas a materias no
          Nº HOMBRES:                       enumeradas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
          1.000                             de marzo.
                                            IGUALDAD SALARIAL:
                                            Artículo 35. Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y
                                            no  discriminación.    Se  respetará  el  principio  de  igualdad  en  el
                                            trabajo a todos los efectos (…) • Igualdad salarial en trabajos de
                                            igual valor
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            Nada
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Artículo 10. Excedencias. 5. La trabajadora víctima de violencia de
                                            género tendrá  derecho,  para  hacer  efectiva su protección,  o su
                                            derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada
                                            de trabajo con disminución proporcional del salario
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Anexo III Régimen disciplinario. • El acoso sexual, y psicológico o
                                            mobbing.

                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada

                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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