Page 213 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO PARA RECOLECTORES DE
CÍTRICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA|
Código de Convenio | 30001665011992
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
MURCIA Artículo 32.- Políticas de igualdad. La elaboración y aplicación de Planes de
Igualdad en las empresas afectadas por este convenio colectivo se realizará
VIGENCIA: en empresas con más de 250 trabajadores/as. El Plan a aplicar será el que
2021-2025 previamente se acuerde entre la empresa y los representantes de los
trabajadores/as. Dichos Planes de Igualdad contendrán unas etapas de
desarrollo con unos contenidos mínimos, que deben contemplar, entre
ESTADO: otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, formación
REVISADO y promoción, retribuciones salariales, ordenación del tiempo de trabajo
para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar, y la prevención
Nº TOTAL del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. El Plan debe contener
TRABAJADORES: cuatro partes: 1.- Parte primera o parte organizativa 2.- Parte segunda o
de diagnóstico 3.- Parte tercera o ejecutiva: aquí se incluyen los objetivos
750 del plan y las medidas diseñadas para la ejecución de los objetivos. 4.- Parte
cuarta: criterios y procedimientos para la evaluación del plan.
Nº MUJERES: IGUALDAD SALARIAL:
500 Artículo 32.- Políticas de igualdad. (…) • Que mujeres y hombres reciban
igual retribución por trabajos de igual valor, así como que haya igualdad en
Nº HOMBRES: cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del
250 mismo (…) Serán funciones de esta comisión las siguientes: • Velar para
que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en
todos los aspectos salariales, de manera que a trabajos de igual valor la
mujer siempre tenga igual retribución.
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nada
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nada
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 32.- Políticas de igualdad. Dichos Planes de Igualdad (…) y la
prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Anexo IV
Régimen disciplinario. 7. El acoso sexual, laboral y mobing.
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada