Page 123 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DEL

          CAMPO|
          Código de Convenio | 18000065011982
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   4,00%
          GRANADA                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.724,80 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             16.380,00 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2023-2025                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      16.744,00 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                604,80 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         1.260,00 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    1.624,00 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          4.500                             No.



            Nº MUJERES:                     PAGAS EXTRAORDINARIAS:
          1.800                             Las empresas afectadas por este convenio abonaran a su personal
                                            fijo y fijos discontinuos, 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días
          Nº HOMBRES:                       de salario base. Estas gratificaciones serán en proporción al tiempo
          2.700                             trabajado. En concepto de participación en beneficios, las empresas
                                            abonaran a sus trabajadores fijos y fijos discontinuos, el importe de
                                            20 días de salario base de la categoría.

                                            OBSERVACIONES:
                                            Artículo 16.-
                                            ACTUALIZACIÓN SALARIAL.
                                            En  el  caso  de  que  una  futura  subida  del  SMI,  absorbiera  alguno  de  los
                                            salarios recogidos en tablas anexas, se le aplicará una subida adicional del
                                            1%.
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