Page 128 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO
          SECTORIAL PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA

          PROVINCIA DE JAÉN|

          Código de Convenio | 23000165011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   3,40%
          JAÉN                              SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.806,70 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.806,70 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          01/10/2022 - 01/09/2026           ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      16.784,95 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                686,70 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           686,70 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    1.664,95 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          80.000                            La tabla salarial para el primer año de vigencia tendrá un incremento
                                            del  3,25%.  En  el  Segundo  año  de  vigencia  la  tabla  salarial  se
          Nº MUJERES:                       incrementará en el IPC real de la provincia de Jaén para el año en
          30.000                            cuestión, siempre que dicho IPC se sitúe entre el 1% y 3,5%. En el
                                            caso de que el referido IPC sea inferior al 1%, en el segundo año, el
          Nº HOMBRES:                       incremento de la tabla salarial se fija en ese 1%, que actuará como
          50.000                            incremento mínimo. En el caso de que el referido IPC sea superior
                                            al 3,5%, el incremento de  la tabla salarial se fija en el 3,5 %, que
                                            actuará como incremento máximo.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            3 pagas extraordianrias.

                                            OBSERVACIONES:
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