Page 363 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



        13.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERAS DE ZARAGOZA
         CÓDIGO CONVENIO        50001155011981

         VIGENCIA               2016-2019
         DENUNCIA DEL CONVENIO  De no ser denunciado por cualquiera de las partes, en tiempo y forma, se entenderá prorrogado automá-
                                ticamente de año en año. A estos efectos, el preaviso habrá de hacerse por escrito y con una antelación
                                mínima de dos meses, respecto a la fecha de terminación de su vigencia, presentando el acuerdo adop-
                                tado ante el departamento competente en esta materia del Gobierno de Aragón.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  809
         HOMBRES                538
         MUJERES                271

         JORNADA                1.784 horas anuales
         VACACIONES             23 días laborables
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    De 1 de enero a 31 de diciembre de 2019, un incremento lineal, sobre salario base, y para todas las
                                categorías y por cada una de las quince pagas, incluida la de beneficios, de 32 euros sobre las tablas
                                vigentes en el año 2018.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias de salario base  + antigüedad, cada una de ellas. 1 paga de beneficios de una
                                cantidad cierta, 1038,71 € para el 2017
         SALARIO ANUAL          Peón: 18.486,70 €  Oficial 1ª: 19.508,70 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      En los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no la-
                                boral, la empresa abonará al trabajador durante los tres primeros días, el 50% del salario del   363
                                convenio, más la antigüedad. A partir del cuarto día y en los sucesivos, las empresas abonarán
                                la diferencia entre la cantidad que perciban como prestación de incapacidad temporal y el 100%
                                del salario base de convenio, más la antigüedad. Si la baja fuera por accidente de trabajo o en-
                                fermedad profesional, se percibirá desde el primer día el 100% de los conceptos de carácter fijo
                                y variable establecidos en la nómina.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la
                                infor¬mación recibida y los datos a los que hayan tenido acceso.
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       APEVIN, UGT, CC.OO.
         VARIOS / OBSERVACIONES
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