Page 355 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
P. 355

4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2020 en el Sector Agroalimentario



               15.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO APLICABLE AL SECTOR DE LA VID, CERVEZAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
               DE LA PROVINCIA DE ZAMORA.

                CÓDIGO CONVENIO        49002005011982
                VIGENCIA               2014-2016
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Ambas partes convienen en considerar denunciado el presente convenio el día 30 de noviembre de 2016,
                                       comprometiéndose a iniciar las negociaciones y a cumplir y respetar el actual convenio, hasta alcanzar
                                       un acuerdo para el año 2017.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  247
                MUJERES                25
                HOMBRES                222
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2016
                INCREMENTO SALARIAL    1,50%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant.
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.982,20 €  Oficial 1ª: 13.603,20 €

                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      En lo concerniente a esta materia se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Seguridad Social y disposi-
                                       ciones dictadas para su desarrollo y aplicación. De cualquier forma queda establecido que: En el caso de
                                       IT derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, los trabajadores protegidos por la Seguridad
                                       Social, disfrutarán sobre las prestaciones económicas de la misma, de un complemento salarial durante
      354                              los primeros dieciocho (18) meses de la baja médica que les asegurará la percepción de un cien por cien
                                       de su salario real. En el caso de IT que afecte al trabajador y que venga derivada de Accidente de Trabajo
                                       o Enfermedad Profesional, las empresas completarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social
                                       hasta el cien por cien, durante los primero dieciocho (18) meses de duración de la referida incapacidad.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Se remite a la Ley
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       FOMENTORIO, AZVYL, UGT y CC.OO
                VARIOS / OBSERVACIONES
   350   351   352   353   354   355   356   357   358   359   360