Page 354 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
P. 354

4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2020 en el Sector Agroalimentario



        14.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJOS DE LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y COMERCIO DE VALENCIA.

         CÓDIGO CONVENIO        46000025011982
         VIGENCIA               2017
         DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá realizarse de acuerdo con el Estatuto de los Tra-
                                bajadores y con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de expiración. Si ninguna de las partes
                                procediera de la forma expresada en el párrafo anterior, se considerará prorrogado el presente Convenio
                                de año en año, con la regularización que, para el Índice de Precios al Consumo general ( IPC ) quede es-
                                tablecida y referida a los 12 meses anteriores, hasta que en el indicado plazo mínimo de 2 meses alguna
                                de las partes procedieran a su denuncia, en cuyo caso este apartado no operará en espera de acuerdo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.746
         MUJERES                1.315
         HOMBRES                431
         JORNADA                1.773 horas anuales. 1.619 para embotelladores, mayoristas y comercio
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2017

         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias de salario base  + antigüedad, cada una de ellas.
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.077,98 €  Oficial 1ª: 15.842,12 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, la empresa se obliga a completar la prestación
                                que perciba hasta la totalidad de su salario real, desde el primer día del accidente y mientras dure su
                                situación de incapacidad laboral transitoria. Para las empresas del sector en general se recomienda que   353
                                cada empresa concierte una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra el riesgo de Accidente
                                Laboral o Enfermedad Profesional. En caso de baja por enfermedad, la empresa igualmente completará
                                la prestación económica a que tenga derecho de la Seguridad Social, hasta el 100% de su salario real
                                desde el primer día de baja. El trabajador estará obligado a someterse a reconocimiento médico por el
                                facultativo que designe la empresa, la que, en caso justificativo y mediante prueba pericial ante la Comi-
                                sión de Vigilancia, podrá negar al trabajador el percibo del complemento aludido durante el tiempo que
                                dure la irregularidad.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su de-
                                recho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
                                del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
                                del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                                ASOCIACIÓN de ELABORADAORES y EMBATOLLADORES de VALENCIA. ASOCIACIÓN de EXPORTADORES de
         PARTES FIRMANTES       VINOS de VALENCIA, UGT y CC.OO
         VARIOS / OBSERVACIONES
   349   350   351   352   353   354   355   356   357   358   359