Page 348 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
P. 348

4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2020 en el Sector Agroalimentario



        8.- CONVENIO COLECTICO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO INDUSTRIAL DE LA VID DE LEÓN.

         CÓDIGO CONVENIO        24005105011982
         VIGENCIA               2018/2020
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Este Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no es denunciado por cualquiera de las partes.
                                El plazo de preaviso, a efectos de denuncia, será de un mes anterior a la fecha de su terminación. La
                                denuncia se formulará por escrito. Ante la falta de un acuerdo global en el plazo de un año desde la
                                denuncia del convenio colectivo, según se indica en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, se
                                establece un acuerdo en materia de ultraactividad, para garantizar el mantenimiento del convenio colec-
                                tivo durante un periodo de hasta doce meses más.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  400
         MUJERES                0
         HOMBRES                0.
         JORNADA                1.800 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales

         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.592,75 €  Oficial 1ª: 14.105,75 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      En lo concerniente a esta materia se estará a lo que dispone la vigente Ley de Seguridad Social y dis-
                                posiciones dictadas para su desarrollo y aplicación. Los trabajadores protegidos por la Seguridad Social
                                disfrutarán, sobre las prestaciones económicas de esta, un complemento salarial durante los nueve pri-  347
                                meros meses de la enfermedad o del accidente que les asegure la percepción de un 90 por cien de su
                                salario real.
         CLÁUSULA DE            Las empresas se comprometen a no efectuar contratos temporales por un plazo inferior a ciento ochenta
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  y un días, excepto de los de interinidad o de campaña. Las empresas se comprometen a tratar de man-
                                tener las plantillas actuales durante la vigencia del presente Convenio.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    La Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre tiene por objeto actuar contra la violencia que, como mani-
                                festación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre
                                las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes
                                estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia

         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                En los casos de acoso sexual, se guardará una absoluta confidencialidad
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       FELE, UGT y CC.OO
         VARIOS / OBSERVACIONES
   343   344   345   346   347   348   349   350   351   352   353