Page 262 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
P. 262

4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2020 en el Sector Agroalimentario



        4.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y ADEREZO Y
        RELLENO DE ACEITUNAS PARA LA PROVINCIA DE JAÉN.

         CÓDIGO CONVENIO        23000115011982
         VIGENCIA               01.10.2014-30.09.2019
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Una vez denunciado en tiempo y forma, las partes se comprometen a la nueva negociación a partir del
                                momento de la finalización de la vigencia.
                                Transcurrido un año desde su denuncia, sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
                                arbitral, aquel perderá vigencia y se aplicará lo que regule la normativa legal vigente.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  4.000
         MUJERES                0
         HOMBRES                0
         JORNADA                1.776 h. anuales
         VACACIONES             25 días laborables
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    1,25%

         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán las siguientes pagas extraordinarias.
                                Con motivo del 1 de Mayo, veinte días; el 15 de Julio, 30 días, y en Navidad, 30 días.
                                Estas pagas se prorratearán en razón al tiempo servido para el personal que cese o ingrese en el transcurso
                                del año y se abonarán con arreglo al salario base aprobado en este Convenio más complemento ad perso-
                                nam y participación en beneficios, devengándose todas anualmente.
                                Los trabajadores afectados por este convenio percibirán en concepto de participación en beneficios el 10%   261
                                del salario base más complemento ad personam.
         SALARIO ANUAL          Peón: 19.615,06 €  Oficial 1ª: 20.285,66 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Artículo 28. En aquellos supuestos de enfermedad acreditados mediante el parte de la baja médica, se
                                complementara a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa el 17% de la base reguladora de la
                                Seguridad Social para esta prestación, durante cuarenta días como máximo en el período de vigencia del
                                presente Convenio Colectivo de Trabajo, contándose desde el primer día de la baja y por una sola vez en
                                cada año de vigencia de este Convenio.
         CLÁUSULA DE            En relación con las modificaciones existentes en este convenio respecto al anterior, las partes acuerdan
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  un límite respecto de la contratación de personal que no sean trabajadores fijos, ni fijos de trabajo
                                discontinuos en las empresas. Así las empresas afectadas por este convenio y para el desarrollo de su
                                actividad propia, no podrán celebrar contratos distintos al contrato de trabajo fijo o fijo de trabajo dis-
                                continuo, con un número de trabajadores que supere el 25 % del número de trabajadores fijos y fijos
                                de trabajo discontinuos que desarrolle la actividad propia en cada empresa.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito labo-
                                ral: Derecho a la intimidad en relación ala política de igualdad
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       AVEPA, ASOCIACIÓN DE EXTRACTORES, ASOCIACIÓN de COOPERATIVAS, UGT y CCOO
         VARIOS / OBSERVACIONES
   257   258   259   260   261   262   263   264   265   266   267