Page 264 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
P. 264

4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2020 en el Sector Agroalimentario



        6.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA MANIPULADO, ADEREZO, RELLENO Y DESHUESO DE ACEITUNAS DE LA
        COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA.

         CÓDIGO CONVENIO        30000965011981
         VIGENCIA               2010-2016
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando pro-
                                rrogado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  200
         MUJERES                120
         HOMBRES                80
         JORNADA                1.784 horas anualess.
         VACACIONES             31 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2016
         INCREMENTO SALARIAL    0,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de S.B. mas Ant.
                                10% de beneficios prorrateados

         SALARIO ANUAL          Peón: 12.495,28 €  Oficial 1ª: 12.662,29 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Aspectos Asistenciales. Prestaciones complementarias en situación de Incapacidad Temporal derivada
                                de Accidentes de Trabajo.
                                En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la empresa abonará al trabajador acciden-
                                tado desde el comienzo de la IT el 100% de su salario real, con deducción de la cantidad que reciba de   263
                                la Seguridad Social. Este complemento se abonará hasta el agotamiento del plazo en dicha situación.
                                En caso de Accidente no laboral o enfermedad común, la empresa abonará el 100% de la base regula-
                                dora del trabajador durante los primeros tres días de baja y por una sola vez en cada año.
         CLÁUSULA DE            SI .Conversión automática en contrato indefinido de los contratos temporales (excepto los contratos
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  formativos, que no contabilizarían a estos efectos).
                                Las empresas acogidas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a
                                llevar a efecto una política de estabilidad en el empleo, entendiendo por tal el conjunto de contratos
                                celebrados con carácter indefinido y, a tal efecto, las partes acuerdan, en su caso, la transformación
                                de contratos de duración determinada (Eventual por circunstancias de la producción y/u obra o servi-
                                cio determinado) en contratos indefinidos, de acuerdo con las condiciones y plazos siguientes:
                                A partir del 1 de enero de 2008, las empresas mantendrán, como mínimo un 70% de contratos inde-
                                finidos sobre el total de sus plantillas, tomando como base tanto los días efectivamente trabajados
                                como los períodos de vacaciones, festivos, IT.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO

                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DEL MANIPULADO Y RELLENO DE ACEITUNAS Y CC.OO
         VARIOS / OBSERVACIONES  Convenio sin actualización salarial desde 2017
   259   260   261   262   263   264   265   266   267   268   269