Page 257 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2020 en el Sector Agroalimentario



               36.- CONVENIO COLECTIVO AGROPECUARIO DE LA COMUNIDAD DE CATALUÑA.

                CÓDIGO CONVENIO        79001175011995
                VIGENCIA               2018 (ampliada vigencia a 2020)
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Denuncia dentro de los dos meses anteriores a su finalización
                NÚMERO DE TRABAJADORES  25.000
                MUJERES                5.000
                HOMBRES                20.000
                JORNADA                1.796 horas anuales.
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2018
                INCREMENTO SALARIAL    1,75%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 11.513,88 €  Oficial 1ª: 12.712,95 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común acreditada mediante la pertinente baja
                                       médica expedida por el facultativo, el trabajador tendrá derecho a percibir durante los primeros 15 días
                                       un complemento consistente en el 75% del salario real (se entenderá como salario real la media de los
                                       tres últimos salarios percibidos en la empresa o en su defecto de los 2 últimos o el último salario perci-
                                       bido anteriormente a la baja). Esto no será de aplicación cuando la baja coincida en los primeros 15 días
                                       de contrato, por los que se estará lo que establezca la ley.
      256       CLÁUSULA DE            Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro de
                                       marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de este objetivo, en el conjunto de las
                                       empresas del sector. Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de
                                       contratación, fomentando el uso de contrato indefinido.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    artículo 40. Referencia a la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar y la ley de igualdad
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       IACSÍ, JAR, UNIÓ DE PAGESOS DE CATALUNYA, UGT, CC.OO.
                VARIOS / OBSERVACIONES
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