Page 255 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2020 en el Sector Agroalimentario



               34.-CONVENIO COLECTIVO PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA.

                CÓDIGO CONVENIO        50000045011981
                VIGENCIA               2017/2018
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del presente convenio se producirá de forma automática con tres meses de antelación a la
                                       fecha su vencimiento, es decir el 1 de octubre de 2018.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  5.000
                MUJERES                1.500
                HOMBRES                3.500
                JORNADA                1.752 horas anuales.
                VACACIONES             22 días laborables.
                EJERCICIO ECONÓMICO    2018
                INCREMENTO SALARIAL    1,30%

                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant.+Complementos
                SALARIO ANUAL          Peón: 15.065,11 €  Oficial 1ª: 16.083,02 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sí. En caso de que el IPC del año 2018 fuera superior al 1,3%, el incremento salarial del año 2018 se
                                       revisará en el mismo porcentaje que la diferencia entre el 1,3% y ese IPC final, abonándose la misma
                                       durante el primer trimestre de 2019. En caso de que el IPC del año 2018 sea inferior al 1,3%, no se
                                       producirá ninguna revisíón.
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de que el trabajador se encuentre en incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad pro-
                                       fesíonal o accidente de trabajo, la empresa completará al trabajador que esté en dicha sítuación hasta el
                                       100% del salario real, mientras dure esta contingencia, con el único límite que el que pudiera existir por
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                                       En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa completará al trabajador que esté en
                                       dicha sítuación hasta el 100% del salario real desde el primer día, hasta un máximo de cuatro meses, o
                                       hasta la finalización del contrato en caso de que éste acaezca antes de los cuatro meses.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Comisión de igualdad y contra la violencia de género
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO

                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UAGA, ARAGA, ASAJA, UGT, CC.OO.
                VARIOS / OBSERVACIONES
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