Page 229 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.5.- Sector de especias



        2.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR PROVINCIAL DE ENVASADO Y PREPARACIÓN DE ESPECIAS NATURALES,
        CONDIMENTOS Y HERBOLISTERÍA DE BURGOS.

         CÓDIGO CONVENIO        09000255011981
         VIGENCIA               2018-2021
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio entrará en vigor el 1º de enero de 2018 y finalizará el 31 de diciembre de 2021.  Comprendiendo
                                por tanto un período de cuatro años.  Dicho Convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización
                                del mismo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  16
         MUJERES                5
         HOMBRES                11
         JORNADA                1.776 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    0

         INCREMENTO SALARIAL    1,75%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.663,02   Oficial 1ª: 15.171,28
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Actualización de salarios: para cada uno de los años de vigencia, en el caso de que el Índice de Precios
                                al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara a final de cada año natural un incremento superior
                                al 1,75 %, se efectuará una actualización de salarios de las tablas salariales, tan pronto se constate ofi-
                                cialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra, y con el límite máximo de un 0,55 %,
                                lo que equivaldría a un incremento total máximo, en caso de que se produjera, del 2,3 %. Para llevarlo
                                a cabo se tomarán como referencia los salarios para realizar los aumentos pactados. Tal actualización no
                                se abonará como tal, pero servirá como base de cálculo para el incremento salarial desde el 1 de enero   229
                                del año siguiente.
         COMPLEMENTO DE IT      En caso de accidente de trabajo ocurrido dentro de la empresa, el personal percibirá desde el primer
                                día del accidente el 100% de su retribución. A partir del 1 de julio de 2018 también tendrá la protección
                                establecida anteriormente el accidente in itinere y la enfermedad profesional.
                                En caso de incapacidad temporal por enfermedad, las trabajadoras y trabajadores percibirán el 100%
                                de sus retribuciones a partir del 10.º día de su enfermedad.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO

                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y GRUPO DE EMPRESARIOS DEDICADOS AL “ENVASADO Y PREPARACIÓN DE ESPECIAS
                                NATURALES, CONDIMENTOS Y HERBORISTERÍA
         VARIOS / OBSERVACIONES
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