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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
6.- CONVENIO COLECTIVO PARA FAENAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES DE LA PROVINCIA DE ÁVILA.
VIGENCIA 2018/2020
CÓDIGO CONVENIO 05000235011990
DENUNCIA DEL CONVENIO La negociación del nuevo convenio, una vez denunciado el anterior deberá comenzar en el plazo máximo
de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.900
MUJERES 1.200
HOMBRES 700
JORNADA 1.762 horas anuales.
VACACIONES 31 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias
SALARIO ANUAL Peón: 11.682,76 Oficial 1ª: 12.392,08
INCREMENTO SALARIAL 1,80%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Los/as Trabajadores/as que causen baja por Incapacidad Temporal se les abonará el salario real durante
cuatro días como máximo y por una sola vez al año.
En Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profeSíonal, a partir del día 15, la em-
presa completará la prestación del organismo correspondiente hasta el 100% del salario real. A efectos
del cómputo de los 15 días para alcanzar el derecho a la prestación con cargo a la empresa, se sumarán
las suceSívas bajas que por la misma enfermedad se produzcan en el período de un año.
CLÁUSULA DE 89
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, se adhieren al Acuerdo Nacional de Formación
Continua de los sectores agrarios, forestales y pecuarios, comprometiéndose al desarrollo del citado
Acuerdo Sectorial.
COMITÉ DE SALUD LABORAL SÍ
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las partes afectadas por este Convenio se comprometen a promover el principio de igualdad de opor-
tunidades y no discriminación por razón de sexo con carácter transversal
en todas las políticas y áreas de la empresa. Este compromiso conlleva el de remover los
obstáculos que puedan incidir en el incumplimiento de este principio.
VIOLENCIA DE GÉNERO Las partes firmantes de este acuerdo manifiestan expresamente su absoluto rechazo contra la violen-
cia de género y Síendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para facilitar
el ejercicio efectivo de las medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia de género en
el ámbito laboral se estará a lo dispuesto en la L.O. 1/2004 y demás normas que la sustituyan y/o la
complementen.
PARTES FIRMANTES UPA ,UCCL, ASAJA, FAA, UGT y CC.OO.