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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
3.- CONVENIO COLECTIVO ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
VIGENCIA 2018-2020
CÓDIGO CONVENIO 03000745011981
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia a efecto de resciSíón o reviSíón del convenio deberá formalizarse por parte de la represen-
tación de los trabajadores o de los empresarios con una antelación mínima de treinta días a la fecha de
su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
NÚMERO DE TRABAJADORES 14.000
MUJERES 10.000
HOMBRES 4.000
JORNADA 1.802 horas anuales.
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 extraordinarias + 1 paga de beneficios
SALARIO ANUAL Peón: 11.902,80 Oficial 1ª: 13067,6
INCREMENTO SALARIAL 1,40%
CLÁUSULA DE REVISIÓN En el caso de que los incrementos del IPC acumulado entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre
de 2020se Sítuasen por encima del 4,5%, las tablas salariales para la negociación del Síguiente conve-
nio, a partir de 2021, serán actualizadas en el exceso sobre el 4,5%.
COMPLEMENTO DE I.T. A todos los trabajadores afiliados a la Seguridad Social en el Sístema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios, se les abonará íntegro su salario, durante los cuatro primeros días, en los proce-
sos de incapacidad temporal, en el año natural.
86 CLÁUSULA DE Las partes manifiestan su compromiso de fomentar y promover el empleo estable, entendiéndose por
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO tal tanto la contratación como indefinido continuo como la contratación como fijo discontinuo. A tal
fin, las empresas se comprometen a disponer de un porcentaje de plantilla estable de un 70% de su
plantilla total al finalizar la vigencia del convenio, es decir, a partir del 1 de enero de 2021
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
SALUD LABORAL Al objeto de prevenir y evitar los casos de accidentes de trabajo y enfermedades, se aplicará la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales 31/1.995 de 8 de noviembre. A tal fin se elegirán los Delegados de
Prevención y se constituirán los Comités de Seguridad y Salud, dotándolos de las competencias y facul-
tades dispuestas por dicha Ley.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD En materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el
artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22
de Marzo en toda su integridad.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASAJA ALICANTE, FEXPHAL, INTERCOOP, UGT Y CCOO