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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               3.- CONVENIO COLECTIVO ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE


                VIGENCIA               2018-2020
                CÓDIGO CONVENIO        03000745011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia a efecto de resciSíón o reviSíón del convenio deberá formalizarse por parte de la represen-
                                       tación de los trabajadores o de los empresarios con una antelación mínima de treinta días a la fecha de
                                       su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  14.000
                MUJERES                10.000
                HOMBRES                4.000
                JORNADA                1.802 horas anuales.
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 extraordinarias + 1 paga de beneficios
                SALARIO ANUAL          Peón: 11.902,80   Oficial 1ª: 13067,6
                INCREMENTO SALARIAL    1,40%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   En el caso de que los incrementos del IPC acumulado entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre
                                       de 2020se Sítuasen por encima del 4,5%, las tablas salariales para la negociación del Síguiente conve-
                                       nio, a partir de 2021, serán actualizadas en el exceso sobre el 4,5%.
                COMPLEMENTO DE I.T.    A todos los trabajadores afiliados a la Seguridad Social en el Sístema Especial para Trabajadores por
                                       Cuenta Ajena Agrarios, se les abonará íntegro su salario, durante los cuatro primeros días, en los proce-
                                       sos de incapacidad temporal, en el año natural.
       86       CLÁUSULA DE            Las partes manifiestan su compromiso de fomentar y promover el empleo estable, entendiéndose por
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  tal tanto la contratación como indefinido continuo como la contratación como fijo discontinuo. A tal
                                       fin, las empresas se comprometen a disponer de un porcentaje de plantilla estable de un 70% de su
                                       plantilla total al finalizar la vigencia del convenio, es decir, a partir del 1 de enero de 2021
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

                SALUD LABORAL          Al objeto de prevenir y evitar los casos de accidentes de trabajo y enfermedades, se aplicará la Ley de
                                       Prevención de Riesgos Laborales 31/1.995 de 8 de noviembre. A tal fin se elegirán los Delegados de
                                       Prevención y se constituirán los Comités de Seguridad y Salud, dotándolos de las competencias y facul-
                                       tades dispuestas por dicha Ley.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  En materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el
                                       artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22
                                       de Marzo en toda su integridad.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASAJA ALICANTE, FEXPHAL, INTERCOOP, UGT Y CCOO
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