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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               5.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE ALMERÍA. (Convenio denunciado, Sín actualización salarial desde 2012)
                VIGENCIA               2012/2015

                CÓDIGO CONVENIO        04000795011990
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Se mantiene su validez hasta que se firme uno nuevo, se mantienen vivas las condiciones laborales, so-
                                       ciales y económicas de las trabajadoras y los trabajadores aún después de haber terminado el plazo que
                                       se fijó en su día para la duración del convenio.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  40.000
                MUJERES                30.000
                HOMBRES                10.000
                JORNADA                1.826 horas anuales.
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de salario base + antigüedad
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.828,06   Oficial 1ª: 14.538,71
                INCREMENTO SALARIAL    2015: 0,80%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Durante el tiempo que un trabajador fijo o fijo-discontinuo permanezca en Sítuación de Incapacidad
                                       Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, a partir del día 11 incluSíve, y hasta
                                       un máximo de doce meses, la empresa completará hasta el 100% del salario base, antigüedad y parte
                                       proporcional de pagas extraordinarias. Cuando la I.T. obedezca a accidente laboral, o enfermedad pro-
                                       feSíonal, se completará hasta el 100% del salario base, antigüedad y parte proporcional de pagas extraor-
                                       dinarias a partir del 1º día y hasta un máximo de doce meses. Al trabajador eventual o de temporada
                                       que por causa de accidente laboral o enfermedad profeSíonal sea hospitalizado o enyesado, durante el
       88                              tiempo que dure la hospitalización o enyesamiento, la empresa abonará por dicho concepto la cantidad
                                       de 7 € diarios, hasta un máximo de doce meses.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí, a través de la Comisíon Paritaria. Hay que destacar que se incluye una cláusula de formación específica
                                       para inmigrantes. Podrá quedar integrada enlos programas de formación continua que se lleven a efecto
                                       en desarrollo del Acuerdo Tripartito a que se ha hecho mención en el artículo anterior
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL. Se constituye una Comisión de Salud Laboral con representación paritaria, compuesta por
                                       tres miembros de cada una de las partes firmantes del presente Convenio: UGT y CC.OO., como repre-
                                       sentación laboral, y ASEMPAL, ASAJA y COAG, en representación empresarial.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Discriminación económica. Los salarios que rigen este convenio serán de aplicación a todos los trabaja-
                                       dores Sín discriminación por razón de su edad, sexo o nacionalidad
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASEMPAL, ASAJA, COAG, UGT y CC.OO.
                BUENAS PRÁCTICAS       Artículo 23.- Permiso especial. Fiestas con motivo del Ramadán. Todos los trabajadores sujetos al presente
                                       Convenio y Síempre que la Sítuación del trabajo lo permita, tendrán derecho a un mes por año de permiso
                                       Sín retribuir, por motivos plena y claramente justificados, según la casuística del artículo anterior. Este per-
                                       miso especial habrá de ser solicitado previamente y justificado adecuadamente con posterioridad. Durante
                                       la duración de este permiso, el trabajador que lo disfrute, no podrá realizar ningún tipo de trabajo retribuido
                                       como asalariado por cuenta ajena.
                                       Fiestas con motivo del Ramadán. a) Los trabajadores que, por sus ideas religiosas, celebren “la Fiesta Chi-
                                       ca” y “la Fiesta del Cordero”, disfrutarán de un día de permiso no retribuido coincidiendo con la fecha en
                                       que cada una de ellas tengan lugar. b) Así mismo, durante la celebración del Ramadán, los trabajadores
                                       que profesen esta confesíón religiosa, previo acuerdo entre la empresa y los representantes legales o, en
                                       su defecto, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores del centro de trabajo afectado, podrán fijar su
                                       jornada de forma continuada, con una disminución de una hora al comienzo y otra al término de la misma.
                                       Dicha reducción se recuperará en la forma que, igualmente, se acuerde. A falta de acuerdo, los trabajadores
                                       podrán solicitar el arbitraje de la Comisíón Paritaria del Convenio, cuya decisíón, que deberá adoptarse por
                                       unanimidad de sus miembros, tendrá carácter vinculante para la empresa y los trabajadores afectados.
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