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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
5.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE ALMERÍA. (Convenio denunciado, Sín actualización salarial desde 2012)
VIGENCIA 2012/2015
CÓDIGO CONVENIO 04000795011990
DENUNCIA DEL CONVENIO Se mantiene su validez hasta que se firme uno nuevo, se mantienen vivas las condiciones laborales, so-
ciales y económicas de las trabajadoras y los trabajadores aún después de haber terminado el plazo que
se fijó en su día para la duración del convenio.
NÚMERO DE TRABAJADORES 40.000
MUJERES 30.000
HOMBRES 10.000
JORNADA 1.826 horas anuales.
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de 30 días de salario base + antigüedad
SALARIO ANUAL Peón: 12.828,06 Oficial 1ª: 14.538,71
INCREMENTO SALARIAL 2015: 0,80%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Durante el tiempo que un trabajador fijo o fijo-discontinuo permanezca en Sítuación de Incapacidad
Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, a partir del día 11 incluSíve, y hasta
un máximo de doce meses, la empresa completará hasta el 100% del salario base, antigüedad y parte
proporcional de pagas extraordinarias. Cuando la I.T. obedezca a accidente laboral, o enfermedad pro-
feSíonal, se completará hasta el 100% del salario base, antigüedad y parte proporcional de pagas extraor-
dinarias a partir del 1º día y hasta un máximo de doce meses. Al trabajador eventual o de temporada
que por causa de accidente laboral o enfermedad profeSíonal sea hospitalizado o enyesado, durante el
88 tiempo que dure la hospitalización o enyesamiento, la empresa abonará por dicho concepto la cantidad
de 7 € diarios, hasta un máximo de doce meses.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Sí, a través de la Comisíon Paritaria. Hay que destacar que se incluye una cláusula de formación específica
para inmigrantes. Podrá quedar integrada enlos programas de formación continua que se lleven a efecto
en desarrollo del Acuerdo Tripartito a que se ha hecho mención en el artículo anterior
COMITÉ DE SALUD LABORAL SEGÚN LPRL. Se constituye una Comisión de Salud Laboral con representación paritaria, compuesta por
tres miembros de cada una de las partes firmantes del presente Convenio: UGT y CC.OO., como repre-
sentación laboral, y ASEMPAL, ASAJA y COAG, en representación empresarial.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Discriminación económica. Los salarios que rigen este convenio serán de aplicación a todos los trabaja-
dores Sín discriminación por razón de su edad, sexo o nacionalidad
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASEMPAL, ASAJA, COAG, UGT y CC.OO.
BUENAS PRÁCTICAS Artículo 23.- Permiso especial. Fiestas con motivo del Ramadán. Todos los trabajadores sujetos al presente
Convenio y Síempre que la Sítuación del trabajo lo permita, tendrán derecho a un mes por año de permiso
Sín retribuir, por motivos plena y claramente justificados, según la casuística del artículo anterior. Este per-
miso especial habrá de ser solicitado previamente y justificado adecuadamente con posterioridad. Durante
la duración de este permiso, el trabajador que lo disfrute, no podrá realizar ningún tipo de trabajo retribuido
como asalariado por cuenta ajena.
Fiestas con motivo del Ramadán. a) Los trabajadores que, por sus ideas religiosas, celebren “la Fiesta Chi-
ca” y “la Fiesta del Cordero”, disfrutarán de un día de permiso no retribuido coincidiendo con la fecha en
que cada una de ellas tengan lugar. b) Así mismo, durante la celebración del Ramadán, los trabajadores
que profesen esta confesíón religiosa, previo acuerdo entre la empresa y los representantes legales o, en
su defecto, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores del centro de trabajo afectado, podrán fijar su
jornada de forma continuada, con una disminución de una hora al comienzo y otra al término de la misma.
Dicha reducción se recuperará en la forma que, igualmente, se acuerde. A falta de acuerdo, los trabajadores
podrán solicitar el arbitraje de la Comisíón Paritaria del Convenio, cuya decisíón, que deberá adoptarse por
unanimidad de sus miembros, tendrá carácter vinculante para la empresa y los trabajadores afectados.