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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
63.-CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
VIGENCIA 2016/2018
CÓDIGO CONVENIO 81000095012001
DENUNCIA DEL CONVENIO El convenio se prorrogará automáticamente en caso de no existir denuncia.
NÚMERO DE TRABAJADORES 65.000
MUJERES 26.000
HOMBRES 39.000
JORNADA 1.768 horas anuales.
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se establecen tres pagas extraordinarias ( 2 extraordinarias más 1 de beneficio). La cuantía de las tres
pagas será por importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad, y si el personal
estuviese en I.T. la inmediatamente anterior a dicha situación.
SALARIO ANUAL Peón: 10.707,92 Oficial 1ª: 16.663
INCREMENTO SALARIAL 0,50%
CLÁUSULA DE REVISIÓN Sí
COMPLEMENTO DE I.T. SÍ. En caso de IT derivada de enfermedad o accidente, las Empresas complementaran a todo personal fijo
que se encuentre en dicha situación hasta el 100 % del Salario Convenio de su categoría fija. Este com-
plemento se percibirá desde el primer día de estar el personal asalariado en dicha situación hasta que sea
dado de alta, y a los eventuales en caso de IT derivada de accidente el 100 % los veinte primeros días.
CLÁUSULA DE SÍ, Se crea una Comisión de Fomento de Empleo.
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
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COMISIÓN DE FORMACIÓN SÍ. Se crea Comisión Formación.
COMITÉ DE SALUD LABORAL SEGÚN LPRL. Se establece una formación obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para
todos los trabajadores que se encuadran dentro del ámbito de aplicación del presente convenio.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASAJA, UGT y CC.OO.