Page 439 - Las marcas de distribución en los sectores Cárnico, Panadería, Lácteas y Procesado de Pescado
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Destacar que el Convenio de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE
PESCADO Y MARISCO recoge una serie de normas específicas en materia de salud
laboral, básicamente en cuanto a la limitación a determinados grupos de trabajadores
de las tareas que conllevan la manipulación de cargas más pesadas, excluyendo por
ejemplo a las mujeres de determinadas tareas:
Artículo 38. Normas especiales.
a) En caso alguno, ni aun tratándose de trabajadores varones adultos, se permitirá el
transporte a brazo de mercancías cuyo peso exceda de 60 kilogramos y en distancia
superior a 50 metros.
b) Los trabajadores de carga de barricas, carga de grandes fardos y acarreos pesados
serán hechos por hombres mayores de dieciocho años, sin perjuicio de que,
momentáneamente, un menor de dicha edad pueda prestar ayuda para efectuar
esos trabajos.
c) En lugares cercanos a las salas de maquinaria frigorífica se colocarán caretas
protectoras contra las fugas de amoníaco, para ser utilizadas en caso necesario.
d) Los obreros ocupados en trabajos sobre objetivos cuyas partículas puedan saltar
a los ojos utilizarán obligatoriamente gafas protectoras, pidiéndolas a sus superiores
al comenzar dichos trabajos.
e) Las empresas se obligan a no utilizar personal femenino en las labores de carga y
descarga que exijan subirse a camiones y buques.
f) Los límites para el transporte a brazo y acarreo serán los establecidos en el Real
Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación de cargas.
g) Quedan exceptuados de estas labores de carga, descarga y acarreo, las mujeres
embarazadas, los pinches y los aprendices.
h) Los trabajadores no permanecerán más de 4 horas por jornada laboral diaria de
trabajo ante las pantallas de terminales de ordenadores.
Este convenio afecta a 8 de los 16 convenios de las empresas que fabrican marca
blanca.
Tampoco en este caso hay una correlación directa entre la existencia de una regulación
más amplia en el aspecto de Salud Laboral y la fabricación o no de MDD.
MEDIO AMBIENTE
En los convenios analizados no existe ningún tipo de regulación en materia
medioambiental y la fabricación o no de MDD, aunque si hay que reseñar que el
Convenio de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO Y MARISCO
es precisamente de aplicación en el único centro de trabajo del ranking que fabrica en
exclusiva MDF, que es de la empresa LUIS CALVO SANZ en la Coruña.
DERECHOS SINDICALES
El 100% de los Convenios analizados recogen regulación sobre Derechos sindicales.
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