Page 439 - Las marcas de distribución en los sectores Cárnico, Panadería, Lácteas y Procesado de Pescado
P. 439

Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        Destacar que el Convenio de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE
                        PESCADO Y MARISCO recoge una serie de normas específicas en materia de salud
                        laboral, básicamente en cuanto a la limitación a determinados grupos de trabajadores
                        de las tareas que conllevan la manipulación de cargas más pesadas, excluyendo por
                        ejemplo a las mujeres de determinadas tareas:

                          Artículo 38. Normas especiales.

                          a) En caso alguno, ni aun tratándose de trabajadores varones adultos, se permitirá el
                          transporte a brazo de mercancías cuyo peso exceda de 60 kilogramos y en distancia
                          superior a 50 metros.


                          b) Los trabajadores de carga de barricas, carga de grandes fardos y acarreos pesados
                          serán  hechos  por hombres mayores de  dieciocho años, sin  perjuicio  de  que,
                          momentáneamente, un menor de dicha edad pueda prestar ayuda para efectuar
                          esos trabajos.


                          c) En lugares cercanos a las salas de maquinaria frigorífica se colocarán caretas
                          protectoras contra las fugas de amoníaco, para ser utilizadas en caso necesario.

                          d) Los obreros ocupados en trabajos sobre objetivos cuyas partículas puedan saltar
                          a los ojos utilizarán obligatoriamente gafas protectoras, pidiéndolas a sus superiores
                          al comenzar dichos trabajos.


                          e) Las empresas se obligan a no utilizar personal femenino en las labores de carga y
                          descarga que exijan subirse a camiones y buques.

                          f) Los límites para el transporte a brazo y acarreo serán los establecidos en el Real
                          Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación de cargas.

                          g) Quedan exceptuados de estas labores de carga, descarga y acarreo, las mujeres
                          embarazadas, los pinches y los aprendices.

                          h) Los trabajadores no permanecerán más de 4 horas por jornada laboral diaria de
                          trabajo ante las pantallas de terminales de ordenadores.


                        Este convenio afecta a 8 de los 16 convenios de las empresas que fabrican marca
                        blanca.

                        Tampoco en este caso hay una correlación directa entre la existencia de una regulación
                        más amplia en el aspecto de Salud Laboral y la fabricación o no de MDD.


                        MEDIO AMBIENTE


                        En los convenios analizados no existe ningún tipo de regulación en materia
                        medioambiental y la fabricación o no de MDD, aunque si hay que reseñar que el
                        Convenio de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO Y MARISCO
                        es precisamente de aplicación en el único centro de trabajo del ranking que fabrica en
                        exclusiva MDF, que es de la empresa LUIS CALVO SANZ en la Coruña.



                        DERECHOS SINDICALES

                        El 100% de los Convenios analizados recogen regulación sobre Derechos sindicales.



     438
   434   435   436   437   438   439   440   441   442   443   444