Page 218 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Comida Refrigerada
DATOS GENERALES
Nº Orden Ranking 5 Nº Orden centro de trabajo 15,16
Nombre empresa RICARDO FUENTES E HIJOS, S.A.
Ventas 2020 (mill. €). Variación 277,50 Mill euros (+39,31%)
s/ año anterior
Plantilla 2020 (mill. €). Variación
s/ año anterior 496 (+6,44%)
Fábrica MDD NO
Centro de trabajo. Provincia. Murcia -Cartagena
Localidad MURCIA
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS
Nombre del convenio
Y SALAZONES DE PESCADO Y MARISCO
Código del convenio 99001315011981
Vigencia 2016-2020
JORNADA Y VACACIONES
Jornada laboral Anual 1.730 Semanal
Vacaciones 22 dias laborables
Art 27.2. Como medida de flexibilidad, en cada centro de trabajo, y
como instrumento de mejora de la competitividad empresarial y mejor
adaptación a los ciclos económicos, la distribución irregular de la
jornada, cumpliendo los demás requisitos previstos en el art. 34.2 del
Regulación de Flexibilidad de
jornada Estatuto de los Trabajadores, podrá alcanzar hasta el 10 % sin necesidad
de previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores. En
cualquier caso, la distribución irregular de la jornada deberá respetar la
jornada máxima diaria de 9 horas, los descansos entre jornada y jornada,
así como el descanso semanal
Regulación régimen de trabajo
a Turnos
SALARIOS
Salario mínimo
anual (€/año) Peón 14.033,50 € Oficial 1ª 14.190,75 €
Nº pagas 2 Importe pagas Una mensualidad
extraordinarias extraordinarias
Incremento
Salarial 1,50%
Cláusula NO
revisión salarial
Salario variable
Art. 20. A partir del 1 de enero de 2016, queda suprimido el plus de experiencia profesional
establecido en el anterior artículo 21 del convenio colectivo para el sector de conservas,
semiconservas, ahumados, cocidos, elaborados, salazones, aceite y harina de pescados y
Antigüedad mariscos. En consecuencia, a partir de la fecha indicada ningún trabajador incluido en el
ámbito de aplicación del presente convenio percibirá cantidad alguna en concepto de plus
de experiencia profesional, y los que a fecha 31 de diciembre de 2015 lo estén percibiendo,
dejarán de cobrarlo.
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