Page 134 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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EMPLEO Y CONTRATACIÓN
                                              Art 7.1 f y g.  Los trabajadores temporales que trabajen más de 225 dias en
                                              3 años seguidos o 5 alternos pasan a fijos-discontinuos.

                                              Se considera indefinido el/la trabajador/a que preste servicios en la misma
                Cláusula de Estabilidad en el   Empresa durante 5 años consecutivos con un promedio de más de 350
                empleo                        días de trabajo por año.

                                              No se pueden suspender contratos fijos discontinuos cuando haya
                                              eventuales contratados.


                                              Art. 7.3. . Estabilidad de plantillas. Objetivo a alcanzar, durante la vigencia
                                              del presente convenio, la estabilidad de las plantillas, y en la que la
                                              contratación eventual y externa, responde única y exclusivamente A) a
                                              las circunstancias excepcionales.
                                              7.3. b) B) No se puede efectuar contratación de personal en régimen de
                                              contratación temporal o a tiempo parcial ni se haga uso de trabajadores
                                              cedidos por terceras empresas, mientras no tenga plena ocupación todo
                                              el personal fijo y fijo-discontinuo de la empresa. Art
                Regulación de contratación    7.2. Personal de contratación temporal. En las distintas figuras de
                temporal                      contratación  temporal  que puede  practicar  la empresa,  deberá  dar
                                              preferencia en lo posible en las reiteraciones de tales tipos de contratación
                                              a aquellos productores que ya hayan prestado servicios en la misma.
                                              Artículo 24. Plus de contratación temporal. Los trabajadores con
                                              contratos eventuales o de temporada, siempre que dicho contrato tenga
                                              una duración superior a treinta días e inferior a seis meses, percibirán
                                              una indemnización de un día del salario vigente en cada momento por
                                              cada treinta días trabajados o fracción superior a quince días de servicios
                                              prestados.


                                                 DERECHOS SINDICALES

                                              Art 47. Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del comité
                                              de empresa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios
                                              componentes .Siempre que el disfrute rebase la utilización normal de las
                                              horas sindicales de que se trate y, por tanto, se utilice la acumulación
                Acumulación de horas
                                              deberá producirse un preaviso de, al menos, siete días con el fin de que la
                                              empresa pueda programar la sustitución del productor de que se trate. En
                                              todo caso la acumulación no podrá exceder del importe correspondiente
                                              a noventa horas al mes.
                                              En  aquellos  centros  de  trabajo  con  plantilla  que  exceda  de  200
                                              trabajadores y cuando los sindicatos o centrales posean en los mismos
                                              una afiliación superior al 15 por 100 de aquella, la representación del
                                              sindicato o central será ostentada por un delegado. El sindicato que
                                              alegue  poseer  derecho  a  hallarse  representado  mediante  titularidad
                Delegado sindical             personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de
                                              modo fehaciente, reconociendo esta acto seguido al citado delegado, su
                                              condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado
                                              sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas y
                                              designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien
                                              represente. Será preferentemente miembro del comité de empresa.
                Otros derechos sindicales












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