Page 134 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Art 7.1 f y g. Los trabajadores temporales que trabajen más de 225 dias en
3 años seguidos o 5 alternos pasan a fijos-discontinuos.
Se considera indefinido el/la trabajador/a que preste servicios en la misma
Cláusula de Estabilidad en el Empresa durante 5 años consecutivos con un promedio de más de 350
empleo días de trabajo por año.
No se pueden suspender contratos fijos discontinuos cuando haya
eventuales contratados.
Art. 7.3. . Estabilidad de plantillas. Objetivo a alcanzar, durante la vigencia
del presente convenio, la estabilidad de las plantillas, y en la que la
contratación eventual y externa, responde única y exclusivamente A) a
las circunstancias excepcionales.
7.3. b) B) No se puede efectuar contratación de personal en régimen de
contratación temporal o a tiempo parcial ni se haga uso de trabajadores
cedidos por terceras empresas, mientras no tenga plena ocupación todo
el personal fijo y fijo-discontinuo de la empresa. Art
Regulación de contratación 7.2. Personal de contratación temporal. En las distintas figuras de
temporal contratación temporal que puede practicar la empresa, deberá dar
preferencia en lo posible en las reiteraciones de tales tipos de contratación
a aquellos productores que ya hayan prestado servicios en la misma.
Artículo 24. Plus de contratación temporal. Los trabajadores con
contratos eventuales o de temporada, siempre que dicho contrato tenga
una duración superior a treinta días e inferior a seis meses, percibirán
una indemnización de un día del salario vigente en cada momento por
cada treinta días trabajados o fracción superior a quince días de servicios
prestados.
DERECHOS SINDICALES
Art 47. Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del comité
de empresa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios
componentes .Siempre que el disfrute rebase la utilización normal de las
horas sindicales de que se trate y, por tanto, se utilice la acumulación
Acumulación de horas
deberá producirse un preaviso de, al menos, siete días con el fin de que la
empresa pueda programar la sustitución del productor de que se trate. En
todo caso la acumulación no podrá exceder del importe correspondiente
a noventa horas al mes.
En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 200
trabajadores y cuando los sindicatos o centrales posean en los mismos
una afiliación superior al 15 por 100 de aquella, la representación del
sindicato o central será ostentada por un delegado. El sindicato que
alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad
Delegado sindical personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de
modo fehaciente, reconociendo esta acto seguido al citado delegado, su
condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado
sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas y
designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien
represente. Será preferentemente miembro del comité de empresa.
Otros derechos sindicales
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