Page 326 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
P. 326

FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                          Convenio Colectivo Bebidas Naturales
                                                           Empresa: BEBIDAS NATURALES, S.L.
           Comisión de Igualdad     Si       Comité de Igualdad relacionado con el Protocolo de acoso
                                             En el marco de esta política, cuyo objeto es el de establecer medidas de acción
                                             positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva
                                             del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo
                                             entre mujeres y hombres, el Grupo pondrá en marcha acciones cuyos objetivos
           Medidas dirigidas a               persiguen: a) Fomentar la aplicación de medidas de equiparación personal y
           promover la igualdad de   Art. 31  profesional de manera permanente entre todas las personas que forman parte del
           trato y de oportunidades          Grupo independientemente de su sexo. b) Impulsar programas y acciones para la
           entre hombres y mujeres           eliminación de barreras físicas y sociales que perpetúan hábitos, tipos de profesiones
                                             y roles que tradicionalmente se han asociado a uno de los dos sexos y hoy pueden
                                             ser desempeñados por ambos. c) Sensibilizar y preparar a todas las personas
                                             integrantes del Grupo para que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades,
                                             eliminen los tratos discriminatorios y eviten el uso sexista del lenguaje.

           Contratación
           Formación
           Promoción
           Adaptación de jornada

           Regula el principio de   No       Protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo. MUY DESARROLLADO.
           Igualdad Salarial
           Acoso sexual y por razón   Art. 31.3.  En el protocolo
           de sexo

           Faltas muy graves
           Medidas preventivas      No
                                             MUY DESARROLLADO. Recoge el compromiso de la empresa y una declaración
                                             de principios. Definiciones y ejemplos de conductas tipificados por faltas.
                                             Procedimiento: preliminar y formal, desarrollado y con plazos para resolución
           Protocolo de actuación   Art. 31.3.
                                             del caso. Participación de la RLT a través del Comité de Igualdad encargado de la
                                             investigación del caso. Medidas cautelares. Tramitación. Competencias de la persona
                                             instructora. Informe de conclusiones. Circunstancias agravantes y represalias.
                                             1. Se entiende por «violencia de género», a los efectos previstos en este Convenio,
                                             la expresamente declarada como tal por la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004,
                                             según definición de su artículo primero, entendiendo por tal la violencia que, como
                                             manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de
                                             poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes
                                             sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas
                                             por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 2. Aquellas trabajadoras
                                             pertenecientes a la plantilla de la empresa y que sean declarados oficialmente como
                                             víctimas de la denominada violencia de género, les serán de aplicación todos los
                                             beneficios al efecto previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
                                             medidas de protección integral contra la violencia de género. Entre las mismas cabe
                                             destacar las siguientes: – Derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de
           Medidas para la protección        igual nivel organizativo si necesitan cambiar las victimas de residencia. – Permisos de
           de trabajadoras víctimas de   No  trabajo retribuido a fin de que puedan realizarse las gestiones (cambio de residencia,
           violencia de género               asistencia a juicios, acudir a tratamiento psicológico, etc.). – Suspensión de la relación
                                             laboral con reserva del puesto de trabajo y jornadas flexibles durante el periodo
                                             de tiempo suficiente para que la victima normalice su situación. – Anticipación del
                                             periodo vacacional. 3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por
                                             la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán
                                             justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios
                                             de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas
                                             por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Las situaciones de violencia
                                             que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este convenio se
                                             acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será
                                             título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la
                                             existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta
                                             tanto se dicte la orden de protección




 324                                                                                                            325
   321   322   323   324   325   326   327   328   329   330   331