Page 326 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Bebidas Naturales
Empresa: BEBIDAS NATURALES, S.L.
Comisión de Igualdad Si Comité de Igualdad relacionado con el Protocolo de acoso
En el marco de esta política, cuyo objeto es el de establecer medidas de acción
positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva
del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo
entre mujeres y hombres, el Grupo pondrá en marcha acciones cuyos objetivos
Medidas dirigidas a persiguen: a) Fomentar la aplicación de medidas de equiparación personal y
promover la igualdad de Art. 31 profesional de manera permanente entre todas las personas que forman parte del
trato y de oportunidades Grupo independientemente de su sexo. b) Impulsar programas y acciones para la
entre hombres y mujeres eliminación de barreras físicas y sociales que perpetúan hábitos, tipos de profesiones
y roles que tradicionalmente se han asociado a uno de los dos sexos y hoy pueden
ser desempeñados por ambos. c) Sensibilizar y preparar a todas las personas
integrantes del Grupo para que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades,
eliminen los tratos discriminatorios y eviten el uso sexista del lenguaje.
Contratación
Formación
Promoción
Adaptación de jornada
Regula el principio de No Protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo. MUY DESARROLLADO.
Igualdad Salarial
Acoso sexual y por razón Art. 31.3. En el protocolo
de sexo
Faltas muy graves
Medidas preventivas No
MUY DESARROLLADO. Recoge el compromiso de la empresa y una declaración
de principios. Definiciones y ejemplos de conductas tipificados por faltas.
Procedimiento: preliminar y formal, desarrollado y con plazos para resolución
Protocolo de actuación Art. 31.3.
del caso. Participación de la RLT a través del Comité de Igualdad encargado de la
investigación del caso. Medidas cautelares. Tramitación. Competencias de la persona
instructora. Informe de conclusiones. Circunstancias agravantes y represalias.
1. Se entiende por «violencia de género», a los efectos previstos en este Convenio,
la expresamente declarada como tal por la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004,
según definición de su artículo primero, entendiendo por tal la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de
poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes
sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas
por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 2. Aquellas trabajadoras
pertenecientes a la plantilla de la empresa y que sean declarados oficialmente como
víctimas de la denominada violencia de género, les serán de aplicación todos los
beneficios al efecto previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género. Entre las mismas cabe
destacar las siguientes: – Derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de
Medidas para la protección igual nivel organizativo si necesitan cambiar las victimas de residencia. – Permisos de
de trabajadoras víctimas de No trabajo retribuido a fin de que puedan realizarse las gestiones (cambio de residencia,
violencia de género asistencia a juicios, acudir a tratamiento psicológico, etc.). – Suspensión de la relación
laboral con reserva del puesto de trabajo y jornadas flexibles durante el periodo
de tiempo suficiente para que la victima normalice su situación. – Anticipación del
periodo vacacional. 3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por
la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán
justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios
de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas
por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Las situaciones de violencia
que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este convenio se
acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será
título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta
tanto se dicte la orden de protección
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