Page 325 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN INDUSTRIA 4.0

           Nombre Convenio                    GRUPO DE EMPRESAS "BEBIDAS NATURALES"

           Código de Convenio                 90103053012018
                                              TERUEL-BRONCHALES; TOLEDO-CALERA Y CHOZAS, VALENCIA-BENIFARRET Y
           Centro de trabajo
                                              SAGUNTO; MALLORCA-BUNYOLA
           Empresa                            BEBIDAS NATURALES S.L.
           Protección social/ económica del   NO
           trabajador
           Derechos digitales                 NO
           Mecanización/Automatización        NO
           Formación, Cualificación y Grupos
           Profesionales                      NO
           Medidas de adecuación de los cambios   Como base del sistema de gestión medioambiental se establecen conceptos
           tecnológicos y Prevención de riesgos   y objetivos como Introducir todas aquellas medidas económicamente y
           laborales                          tecnológicamente viables que comporten un mayor respeto hacia el entorno.

           Teletrabajo/ Plataformas digitales  NO
           Contratación e implantación de nuevas   NO
           tecnologías
           BYOD                               NO






                                                 FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                          Convenio Colectivo Bebidas Naturales

                                                           Empresa: BEBIDAS NATURALES, S.L.
                                                  1. Las empresas del Grupo velarán activamente por que se respete el principio
                                                  de igualdad en el trabajo a todos los efectos (acceso al empleo, selección,
                                                  retribución, formación, etc.) y niveles de aplicación, no admitiéndose
           Regula el principio de   Art. 6 Norma no   discriminaciones por razones de edad, género, discapacidad, orientación
           igualdad entre mujeres y
           hombres                  discriminatoria  sexual, ideología, religión, raza, o nacionalidad en ningún aspecto de la
                                                  relación laboral, puesto de trabajo o cualquier concepto que se contempla en
                                                  este convenio o en la normativa general dentro de los límites enmarcados por
                                                  el Ordenamiento Jurídico
                                                  1. Es pretensión de las empresas del Grupo y sus trabajadores, de conformidad
                                                  con las previsiones de la Ley 3/2007 de 22 de marzo de 2007, para la igualdad
                                                  efectiva de mujeres y hombres, y sobre la base del más absoluto respeto
                                                  del principio de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral,
                                                  adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral
                                                  entre mujeres y hombres. El objetivo principal de este Plan es superar el
                                                  planteamiento basado exclusivamente en la prohibición de discriminar para
                                                  adoptar una perspectiva más amplia que abarca la obligación de impedir la
                                                  discriminación y promover la igualdad efectiva. 2. A partir de la definición legal
           Menciona la obligatoriedad
           de negociar Planes de    Art. 31 Plan de   del plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas adoptadas después
                                                  de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la
                                    Igualdad
           Igualdad
                                                  igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, las medidas
                                                  a considerar para su valoración en la negociación del plan de igualdad en la
                                                  empresa, tendrán en consideración los criterios a los que se refiere el artículo
                                                  17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la negociación establecer
                                                  medidas de acción positiva en materia de condiciones de contratación,
                                                  promoción o formación, de modo que en igualdad de condiciones de
                                                  idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para
                                                  favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de
                                                  que se trate





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