Page 325 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN INDUSTRIA 4.0
Nombre Convenio GRUPO DE EMPRESAS "BEBIDAS NATURALES"
Código de Convenio 90103053012018
TERUEL-BRONCHALES; TOLEDO-CALERA Y CHOZAS, VALENCIA-BENIFARRET Y
Centro de trabajo
SAGUNTO; MALLORCA-BUNYOLA
Empresa BEBIDAS NATURALES S.L.
Protección social/ económica del NO
trabajador
Derechos digitales NO
Mecanización/Automatización NO
Formación, Cualificación y Grupos
Profesionales NO
Medidas de adecuación de los cambios Como base del sistema de gestión medioambiental se establecen conceptos
tecnológicos y Prevención de riesgos y objetivos como Introducir todas aquellas medidas económicamente y
laborales tecnológicamente viables que comporten un mayor respeto hacia el entorno.
Teletrabajo/ Plataformas digitales NO
Contratación e implantación de nuevas NO
tecnologías
BYOD NO
FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Bebidas Naturales
Empresa: BEBIDAS NATURALES, S.L.
1. Las empresas del Grupo velarán activamente por que se respete el principio
de igualdad en el trabajo a todos los efectos (acceso al empleo, selección,
retribución, formación, etc.) y niveles de aplicación, no admitiéndose
Regula el principio de Art. 6 Norma no discriminaciones por razones de edad, género, discapacidad, orientación
igualdad entre mujeres y
hombres discriminatoria sexual, ideología, religión, raza, o nacionalidad en ningún aspecto de la
relación laboral, puesto de trabajo o cualquier concepto que se contempla en
este convenio o en la normativa general dentro de los límites enmarcados por
el Ordenamiento Jurídico
1. Es pretensión de las empresas del Grupo y sus trabajadores, de conformidad
con las previsiones de la Ley 3/2007 de 22 de marzo de 2007, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, y sobre la base del más absoluto respeto
del principio de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral,
adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral
entre mujeres y hombres. El objetivo principal de este Plan es superar el
planteamiento basado exclusivamente en la prohibición de discriminar para
adoptar una perspectiva más amplia que abarca la obligación de impedir la
discriminación y promover la igualdad efectiva. 2. A partir de la definición legal
Menciona la obligatoriedad
de negociar Planes de Art. 31 Plan de del plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas adoptadas después
de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la
Igualdad
Igualdad
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, las medidas
a considerar para su valoración en la negociación del plan de igualdad en la
empresa, tendrán en consideración los criterios a los que se refiere el artículo
17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la negociación establecer
medidas de acción positiva en materia de condiciones de contratación,
promoción o formación, de modo que en igualdad de condiciones de
idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para
favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de
que se trate
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