Page 252 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                           Convenio Colectivo Antin Panes Especiales
                                                              Empresa: ANITIN PANES ESPECIALES
                                                     La igualdad entre los sexos es un principio jurídico universal reconocido
                                                     en diversos textos internacionales, europeos y estatales.
                                                     El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley se completó
          Regula el principio de igualdad entre   Art. 30  con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad
          mujeres y hombres
                                                     efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH) dirigida a hacer efectiva la
                                                     igualdad real entre mujeres y hombres removiendo los obstáculos que
                                                     impiden conseguirla.
                                                      El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres firmado por Anitín y
                                                     la representación legal de los trabajadores/as tiene como fin dar
                                                     cumplimiento a dicha Ley.
                                                     La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es una
                                                     prioridad en el Plan Estratégico de la empresa, considerándose como un
          Menciona la obligatoriedad de
          negociar Planes de Igualdad     Art. 30    principio fundamental de las relaciones laborales y de la gestión de los
                                                     recursos humanos de la misma.
                                                     El compromiso de la Dirección junto con la implicación de la plantilla
                                                     servirá para conseguir que el Plan de Igualdad sea un instrumento efectivo
                                                     de mejora del clima laboral, mejora de la calidad de vida de toda su
                                                     plantilla, hombres y mujeres.
          Comisión de Igualdad            No
                                                     La empresa se compromete a la consecución de la igualdad real efectiva (de
                                                     trato y de oportunidades) de mujeres y hombres en el acceso a la empresa,
                                                     la contratación y las condiciones de trabajo, la promoción, la formación,
          Medidas dirigidas a promover la            la retribución, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la
          igualdad de trato y de oportunidades   Art. 30  salud laboral, etc. garantizando los recursos humanos y materiales que
          entre hombres y mujeres                    sean necesarios para su debida implantación, seguimiento y evaluación;
                                                     así mismo, con la firma del Plan de Igualdad, se concretan medidas que
                                                     garanticen que todos los procesos que se realizan en la empresa y en todos
                                                     sus niveles tienen integrado el principio de igualdad entre los sexos

          Contratación
          Formación
          Promoción
          Adaptación de jornada
          Regula el principio de Igualdad Salarial No

          Acoso sexual y por razón de sexo
                                                     16. El acoso sexual, entendiendo por tal cualquier comportamiento, verbal
                                                     o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto
                                                     de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea
                                                     un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, desarrollada en el ámbito
                                                     de organización y dirección de una empresa, o en relación o como
          Faltas muy graves               Art. 26    consecuencia de una relación de trabajo. Constituye acoso por razón
                                                     de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una
                                                     persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
                                                     crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Si tal conducta o
                                                     comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica
                                                     supondrá una circunstancia agravante
          Medidas preventivas             No
          Protocolo de actuación          No
          Medidas para la protección de
          trabajadoras víctimas de violencia de   No
          género










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