Page 252 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Antin Panes Especiales
Empresa: ANITIN PANES ESPECIALES
La igualdad entre los sexos es un principio jurídico universal reconocido
en diversos textos internacionales, europeos y estatales.
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley se completó
Regula el principio de igualdad entre Art. 30 con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad
mujeres y hombres
efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH) dirigida a hacer efectiva la
igualdad real entre mujeres y hombres removiendo los obstáculos que
impiden conseguirla.
El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres firmado por Anitín y
la representación legal de los trabajadores/as tiene como fin dar
cumplimiento a dicha Ley.
La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es una
prioridad en el Plan Estratégico de la empresa, considerándose como un
Menciona la obligatoriedad de
negociar Planes de Igualdad Art. 30 principio fundamental de las relaciones laborales y de la gestión de los
recursos humanos de la misma.
El compromiso de la Dirección junto con la implicación de la plantilla
servirá para conseguir que el Plan de Igualdad sea un instrumento efectivo
de mejora del clima laboral, mejora de la calidad de vida de toda su
plantilla, hombres y mujeres.
Comisión de Igualdad No
La empresa se compromete a la consecución de la igualdad real efectiva (de
trato y de oportunidades) de mujeres y hombres en el acceso a la empresa,
la contratación y las condiciones de trabajo, la promoción, la formación,
Medidas dirigidas a promover la la retribución, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la
igualdad de trato y de oportunidades Art. 30 salud laboral, etc. garantizando los recursos humanos y materiales que
entre hombres y mujeres sean necesarios para su debida implantación, seguimiento y evaluación;
así mismo, con la firma del Plan de Igualdad, se concretan medidas que
garanticen que todos los procesos que se realizan en la empresa y en todos
sus niveles tienen integrado el principio de igualdad entre los sexos
Contratación
Formación
Promoción
Adaptación de jornada
Regula el principio de Igualdad Salarial No
Acoso sexual y por razón de sexo
16. El acoso sexual, entendiendo por tal cualquier comportamiento, verbal
o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto
de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea
un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, desarrollada en el ámbito
de organización y dirección de una empresa, o en relación o como
Faltas muy graves Art. 26 consecuencia de una relación de trabajo. Constituye acoso por razón
de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una
persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Si tal conducta o
comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica
supondrá una circunstancia agravante
Medidas preventivas No
Protocolo de actuación No
Medidas para la protección de
trabajadoras víctimas de violencia de No
género
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