Page 117 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                 Convenio Colectivo Masas Congeladas de Cataluña
                                                          Empresa: EUROPASTRY, S.A.
           Regula el principio
           de igualdad
           entre mujeres y   No
           hombres

           Menciona la
           obligatoriedad de   No
           negociar Planes
           de Igualdad
                                        Pero incluye la figura del Delegado de Igualdad en su Disposición adicional Segunda: Se
                                        crea la figura del Delegado de Igualdad, como interlocutor de la empresa en esta materia,
           Comisión de      No          el cual deberá ser escogido por y de entre los representantes legales de los trabajadores,
           Igualdad
                                        sin que su nombramiento para este cargo, le comporte la atribución de nuevos derechos,
                                        o la ampliación de los que ya le corresponden, como representante legal.
           Medidas dirigidas
           a promover la
           igualdad de trato y   No
           de oportunidades
           entre hombres y
           mujeres
           Contratación

           Formación
           Promoción
           Adaptación de
           jornada
                                        Ámbito funcional y personal; vinculación a la totalidad. El principio de igualdad entre
                                        trabajadores femeninos y masculinos, implica para el mismo trabajo o para un trabajo
           Regula el principio          al que se atribuye un mismo valor, la eliminación en el conjunto de los elementos y
           de Igualdad      Art. 1
           Salarial                     condiciones de retribución de cualquier discriminación, en base a ello, cualquier expresión
                                        de trabajador o trabajadores del redactado de este Convenio, se entenderá en sentido
                                        global y no excluyente
           Acoso sexual y por   Art. 39  Acoso (moral, sexual o por razón de sexo) Acoso moral y acoso sexual o por razón de
           razón de sexo                sexo en el trabajo
           Faltas muy graves  No
                                        Todos los trabajadores han de ser informados de los compromisos existentes para
                                        la prevención de las conductas inapropiadas y de los procedimientos y recursos que
                                        tienen a su disposición para la prevención de conductas de acoso en estas materias,
           Medidas          Art. 39     así como de los recursos con los que pueden contar en caso de que sea necesario. En
           preventivas                  todo caso y mientras no se pacten estos procedimientos o protocolos en las empresas,
                                        los trabajadores/as que crean sufrir acoso moral, o sexual, o por razón de sexo en el
                                        trabajo, tendrán que dirigirse al Comité de seguridad y salud, así como a la Dirección de la
                                        empresa
                                        Las empresas del sector se comprometen a pactar procedimientos o protocolos de
                                        actuación internos sobre estas materias con sus RLT, para asegurar que cualquier
           Protocolo de     Art. 39     trabajador o trabajadora que crea sufrir acoso moral o sexual o por razón de sexo
           actuación
                                        en el trabajo, tenga conocimiento de las vías internas de actuación para garantizar la
                                        investigación y las medidas cautelares pertinentes.
                                        Protección de las víctimas de la violencia de género. La Ley orgánica 1/2004 de medidas
           Medidas para
           la protección                de protección integral contra la violencia de género recoge medidas que las empresas,
           de trabajadoras   Art. 40    en estos casos, han de facilitar, entre ellas, permisos, reducciones horarias, excedencias,
           víctimas de                  suspensión del contrato, cambios de horarios y cambios de puestos de trabajo. Las partes
           violencia de                 firmantes del presente Convenio se comprometen al desarrollo de las medidas necesarias
           género
                                        para la protección de las víctimas de la violencia de género










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