UGT FICA valora el principio de acuerdo, que incorpora buena parte de nuestras reivindicaciones, y establece un 12,5% de incremento salarial durante la vigencia del convenio y mejoras en aspectos como la igualdad de trato y la no discriminación retributiva, el trabajo a distancia y la regulación de los fijos discontinuos, entre otros
La comisión negociadora del Convenio de la Industria del Calzado alcanzó ayer un preacuerdo sobre el contenido del mismo, tras nueve meses de negociaciones y asambleas, que establece una subida salarial del 12,5% durante la vigencia del mismo e incorpora mejoras sociales sustanciales.
Desde UGT FICA y CCOO valoramos positivamente los contenidos del preacuerdo.
Este preacuerdo consta de los siguientes puntos:
Vigencia e incrementos salariales:
Desde el 2022 al 2025. Los efectos económicos se aplicarán desde el 1 de julio de 2022. Con unos incrementos en 2022 un 4%, generando atrasos desde el 1 de julio, para 2023 un 4%, para 2024 un 2,5% y para el año 2025 un 2%.
Cláusula de revisión salarial:
Se revisarán al alza, en su caso, las tablas salariales por la diferencia entre el IPC real acumulado y la subida salarial acumulada en tablas hasta una diferencia máxima del 3%, que se adicionará en las tablas a partir de enero de 2026.
Jornada:
Se reducirán 4 horas de jornada anual en 2023, otras 4 horas en 2024 y otras 4 horas en 2025, terminando este convenio con una reducción total de 12 horas de jornada anual.
Permisos y licencias:
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2 días por nacimiento a progenitor que no acredite los periodos de carencia de cotización para tener acceso a la prestación de nacimiento y cuidado del menor.
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Permisos no retribuidos. Los 4 días no será necesario justificar, con un preaviso de 5 días.
MEJORAS
En este preacuerdo se ha incluido mejoras sobre:
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Igualdad de trato y no discriminación retributiva
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Traslado del segundo párrafo del apartado 9 del artículo 27 al artículo 48.
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Trabajo a Distancia.
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Nueva redacción y composición de la Comisión Paritaria.
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Texto sobre Formación Profesional para el Empleo.
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Fijos discontinuos. Desde la firma del convenio y en el plazo máximo de seis meses se debe consensuar un modelo de contrato fijo discontinuo que responda a las peculiaridades del sector.
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Acumulación anual de las horas de crédito entre los delegados o delegadas sindicales, de personal y Comité de Empresa.
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La ultraactividad del nuevo convenio colectivo será indefinida.
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Cláusula de fidelización. Adaptación de los tramos al nuevo sistema de jubilación (tramos de edad de 62 al 67 años).