Las indemnizaciones propuestas por la empresa están por debajo del despido improcedente, además de dejar desamparados a los afectados mayores de 55 años
El periodo de consultas del ERE planteado por la Dirección de LM Wind Power para un total de 38 personas afectadas en España ha finalizado sin acuerdo tras el rechazo de los cuatro sindicatos presentes en la mesa negociadora (UGT FICA, CCOO, USO y CSIF) a un expediente de regulación de empleo presentando por causas productivas y organizativas, y no económicas.
Las condiciones planteadas por la empresa han imposibilitado que UGT FICA alcanzara un acuerdo en un proceso de extinción de empleo único en España que afecta a 38 posiciones. Nuestro rechazo se basa en:
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Las indemnizaciones propuestas por la empresa relativas a 33 días y 18 mensualidades están por debajo del despido improcedente que establece la ley para todos los trabajadores y trabajadoras en España.
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Aquellos colectivos mayores de 55 años quedan desamparados y sin prejubilaciones o planes de rentas algo habitual en estos procesos.
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El lineal que propone la empresa de 2000€ por año de servicio no compensa el prejuicio por la posible pérdida de empleo que la justicia está comenzando a incluir en las indemnizaciones y apartado que además ha sido aceptado por el comité europeo de derechos sociales relativo al precio del despido en España.
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Se ha procedido a acordar otros dos procesos en el mismo grupo con indemnizaciones de 45 días por año con 24 mensualidades, cobertura para los de mayor edad y lineal por año de trabajo en función de las franjas de edad.
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No es necesario hacer un ERE de extinción para reducir 38 posiciones de un total de más de 1500 trabajadores y trabajadoras, ya que se puede acometerse otras medidas y recolocar las posiciones afectadas en compañías del Grupo sin que exista ninguna pérdida de Empleo.
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Tal y como informamos en nuestro informe en la última reunión del periodo de consultas, la medida es desproporcionada.
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Existe un alto riesgo de que, debido a la reorganización que están realizando LM en nuestro país, este proceso (que legalmente no es necesario realizar) pueda conllevar en futuros procedimientos, una pérdida mayor de empleo con indemnizaciones por debajo de las que marca la ley para colectivos con salarios inferiores.