Este 28 de abril de 2024 celebramos el 28 aniversario de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, una ley que precisa de una actualización para luchar de forma más eficaz para erradicar los accidentes en el centro de trabajo
Desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), hace ya 28 años, hasta la actualidad, hemos asistido a un periodo de tránsito que abarca desde la seguridad e higiene preconstitucional a la prevención de riesgos emanada de la Directiva Marco Europea. La generalización de la actividad preventiva en las empresas, las políticas públicas activas y la labor de los delegados de prevención han logrado, no sin pocos esfuerzos, una mejora de las condiciones de trabajo. La Ley 31/1995 ha posibilitado pasar de un enfoque reactivo, de reparación del daño una vez que se produce, a un enfoque preventivo, con el objetivo fundamental de conseguir un estado de bienestar integral del trabajador. No obstante, se hace necesaria una revisión de la ley para poder actualizar lucha contra la siniestralidad de una forma más eficaz con el objetivo de erradicar los accidentes en el centro de trabajo
Desde la publicación de la LPRL, en 1995, hemos aprendido que la mera aprobación de una legislación adecuada no garantiza la protección sin la existencia de controles estrictos. Para ello exigimos a las administraciones que intensifiquen las políticas activas en materia de prevención dotando con los suficientes medios económicos y humanos a los organismos técnicos como el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en Trabajo o los institutos autonómicos.
Reconociendo los importantes logros y avances conseguidos en estos casi treinta años de LPRL, no podemos por menos que llamar la atención sobre las tendencias, casi paralelas, que muestran los datos de producción y siniestralidad, este maridaje constata que la gestión preventiva no es todo los eficiente que debería ser.
La Inspección de Trabajo debe incrementar sus plantillas de inspectores y subinspectores, reforzar y actualizar su formación y dotar de personal al cuerpo de subinspectores especializados en salud y seguridad en el trabajo.
Y se hace más necesario que nunca el pleno desarrollo de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, haciendo especial hincapié en todas las cuestiones relacionadas con enfermedades de origen laboral.
Y en el marco de la empresa, es preciso que se recuperen las inversiones en prevención y, sobre todo, la centralidad de la negociación colectiva en las relaciones laborales. La negociación colectiva está estrechamente ligada a la presencia de sindicatos en los centros de trabajo, lo que constituye la mejor garantía para el ejercicio de derechos y para la protección de la salud.
Es un hecho que en los centros de trabajo en los que hay presencia sindical hay menor siniestralidad laboral y mejores condiciones de seguridad y salud. En nuestro país, el 95 % de las empresas son Pymes y Micropymes, la mayoría de ellas sin representación sindical.
Por ello, de nuevo volvemos a reclamar el establecimiento de la figura del delegado de prevención sectorial que pueda acceder al control de las condiciones de trabajo en estas empresas, con las mismas competencias y garantías que determina la LPRL para los delegados de prevención y con el objetivo de asegurar el ejercicio al derecho a la salud y a la seguridad y los niveles de protección a estos trabajadores en los mismos términos que en el resto de las empresas.