La Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT ha firmado hoy el Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Lácteas y sus Derivados, con vigencia para cuatro años, que afecta a más de 30.000 trabajadores y trabajadoras, el 8,5% del empleo del conjunto del sector agroalimentario.
El nuevo convenio estable, entre otros, los siguientes aspectos:
INCREMENTO SALARIAL
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La subida salarial en 2021 es del 3,5%, en el que se pagarán atrasos desde el 1 de enero de 2021 del 2,5% al haber dado ya un 1% a cuenta, y
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Una subida salarial para los años 2022, 2023 y 2024 del IPC Real con un incremento a cuenta del 1%. Quedando los atrasos limitados al 2,5% cada año.
La diferencia entre el IPC Real del año 2021 y el 3,5% abonado en ese año incrementará, al 50% cada año, las tablas provisionales y definitivas de los años 2022 y 2023. Por tanto, en nuevo convenio garantiza el poder adquisitivo durante los años de vigencia del convenio.
LICENCIAS
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Comenzarán el primer día laborable posterior al hecho causante.
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Se extienden las licencias a las parejas de hecho.
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Se crea una nueva bolsa de 16 horas anuales para ir al médico o acompañar a familiares y personas dependientes y el día de asuntos propios por justificada urgencia desaparece y se pasa
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Aumento a 3 días de asuntos propios sin justificación.(antes 2 eso significa reducción de jornada).
PLUSES
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Domingos y festivos pasa de 46,36 euros a 60 euros
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Navidad y Año nuevo pasa de 61,81 euros a 120 euros.
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Plus de nocturnidad fórmula de cálculo al 30%. (antes 25%)
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Plus de ayuda a personas trabajadoras con descendientes con discapacidad de 70€/mes.(nueva creación)
HORAS EXTRAS
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En 2022 se incrementa el cálculo del 50% al 75%, aumento de la compensación por descanso de 1 hora a 1 hora y 45 minutos a partir de la publicación en el BOE, o como muy tarde a 1 de julio de 2022.
SEGURO COLECTIVO
Por contingencia común asciende de 20.000€ a 22.000€ desde la publicación en el BOE y a 24.000€ desde el año 2023.
ACUMULACIÓN anual de las horas sindicales.
ACUMULACIÓN POR LACTANCIA
A solicitud de la persona trabajadora, en jornadas completas a razón de 1 hora diaria por cada día de trabajo efectivo hasta los 9 meses.
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