Tras analizar las repercusiones negativas para las personas trabajadoras de la aplicación de la sentencia del Supremo sobre la cláusula de revisión del convenio correspondiente a 2019-2022, que UGT FICA se negó a firmar
La reunión de la comisión negociadora del Convenio de Harinas Panificables y Sémolas celebrada ayer en sesión extraordinaria para estudiar la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la cláusula de revisión del convenio 2019-2022, que UGT FICA no firmó, concluyó finalmente sin acuerdo entre las partes.
Hay que recordar que UGT FICA no firmó el convenio colectivo del sector con vigencia para los años 2019-2022 por considerar que la redacción del artículo sobre la cláusula de revisión era confuso y podía traer consecuencias negativas para los trabajadores, como así ha sucedido. En el texto que no firmó UGT, se indicaba que “en el supuesto de que el IPC del año sea positivo pero inferior al incremento acordado sólo se actualizarán las tablas salariales al IPC más el 0,25%”. De hecho, el IPC del año 2020 fue de un -0,50%, es decir negativo, lo que dio pie a la patronal para defender que el incremento definitivo del año debía ser única y exclusivamente del 0,25 en lugar del 2,75% que pedía el sindicato firmante del convenio. La sentencia de la Audiencia Nacional fue favorable a este sindicato, de forma que el incremento del 2,75% del año 2020 se consideró definitivo y se aplicó en las tablas salariales de ese año y sirvió como base para establecer los siguientes incrementos.
Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, al que recurrió la patronal, ha dado la razón a esta, lo que supone que los trabajadores del sector podrían verse obligados a devolver los incrementos salariales que se les aplicó en base a la sentencia favorable de la Audiencia Nacional.
Aunque UGT FICA no firmo el convenio referido, ha intentado llegar a un acuerdo con la patronal para minorar, en la medida de lo posible, el daño causado a los trabajadores del sector buscando fórmulas alternativas a la detracción y devolución tanto de los incrementos cobrados de más el año 2020 como la parte correspondiente al reajuste del incremento de los años sucesivos, como por ejemplo, dejar el año 2025 sin incremento salarial. Con esta fórmula se daría cumplimiento a la sentencia y se conseguiría que fuera menos gravoso para las personas trabajadoras que, no tendrían que devolver cantidad alguna.
Sin embargo, y tras varios recesos solicitados por la representación empresarial para analizar la situación, la reunión finalizó sin alcanzar ningún acuerdo, por lo que las partes se emplazaron a una próxima reunión para el día 10 de octubre.
Aunque la patronal no parece dispuesta a renunciar a la ejecución de una sentencia judicial que le es favorable y le permite exigir a las personas trabajadoras del sector la devolución de los incrementos salariales cobrados de más, UGT FICA, aun no habiendo firmado este convenio, va a seguir defendiendo la solución menos lesiva para los intereses de las personas trabajadoras del sector.