El 95,55% de la plantilla de Redexis ha ratificado hoy en referéndum el preacuerdo alcanzado ayer por la Comisión Negociadora del ERE. De esta forma, los trabajadores y trabajadoras han refrendado las condiciones pactadas ayer para el expediente de regulación de empleo, que afecta finalmente a 73 posiciones de la plantilla frente a las 103 iniciales planteadas por la emrpesa.
Los aspectos más relevantes del acuerdo se resumen en:
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Volumen de afectación: las partes han consensuado limitar el número de extinciones contractuales a un máximo de 73.
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Criterios de afectación:
Se acuerdan las siguientes exclusiones (salvo la adscripción voluntaria) contempladas a continuación:
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En el caso de los matrimonios o parejas de hecho debidamente comunicados a la Empresa, y que hubieran sido constituidos con anterioridad al 17 de mayo de 2024 (fecha de comunicación de la intención de realizar el despido colectivo), solo podrá verse afectado uno de los dos miembros de la pareja.
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Mujeres que estuvieran embarazadas antes del 17 de mayo de 2024.
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Personas en situación de reducción y/o adaptación de jornada comunicada antes del 17 de mayo de 2024.
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Víctimas de violencia de género cuyos casos fueran previamente comunicados y acreditados.
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Voluntariedad: La voluntariedad se abre a todas las plantillas de las sociedades del grupo REDEXIS afectadas por el expediente. El ejercicio de la voluntariedad no podrá tener un efecto negativo respecto de las necesidades productivas, organizativas y técnicas expuestas en el Informe Técnico, por lo que, una vez cerrado el período de adscripción voluntaria la empresa analizará las solicitudes que podrán ser denegadas. Se realizará a través de comunicación al correo electrónico de Recursos Humanos, hasta las 23:59 horas del lunes 1 de julio de 2024.
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La designación de los afectados no voluntarios se realizará de forma objetiva a través de fichas de Evaluación por parte de la Empresa.
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PROGRAMA DE PREJUBILACIONES: Los afectados por las extinciones del presente expediente que (1) a fecha 31 de diciembre de 2024 hayan cumplido la edad de 57 años, (2) tengan las cotizaciones necesarias para acceder a la jubilación anticipada a los 63 años, y (3) tengan una antigüedad en la Empresa superior a 15 años tendrán derecho a optar entre:
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La percepción de las cantidades derivadas del programa de prejubilaciones (Plan de Rentas):
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A las personas que a fecha 31/12/2024 tengan 57 años de edad, se les garantiza un complemento del 82 % del SRN hasta la edad en la que cumplan 63 años.
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A las personas que a fecha 31/12/2024 tengan 58 años de edad, se les garantiza un complemento del 85 % del SRN hasta la edad en la que cumplan 63 años.
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A las personas que a fecha 31/12/2024 tengan 59 años de edad, se les garantiza un complemento del 87 % del SRN hasta la edad en la que cumplan 63 años.
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A las personas que a fecha 31/12/2024 tengan 60 o más años de edad, se les garantiza un complemento del 92 % del SRN hasta la edad en la que cumplan 63 años.
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O una indemnización equivalente a 20 días por año de salario con el tope de 12 mensualidades (indemnización legal despido objetivo).
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El importe a calcular será el salario renta neto (SRN) que a continuación se describe, menos el importe neto de la prestación por desempleo (una vez deducida la cotización a la Seguridad Social y el IRPF). (sobre el Salario Base, complemento Redexis y complementos personales 1 al 5, antigüedad y ultimo bonus, se calculará el SRN).
Revalorización: las cantidades del programa de prejubilaciones tendrán un crecimiento de un 2% anual aplicable cada 1 de enero posterior a su fecha de salida.
Incompatibilidad con el subsidio de desempleo.
Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS) para todos los mayores de 55 años.
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INDEMNIZACIÓN RESTO AFECTADOS: Las personas trabajadoras que no cumplan los criterios establecidos en el programa de prejubilaciones (15 años de antigüedad y 57 años) recibirán:
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INDEMNIZACIÓN equivalente a 36 días del salario regulador por año de servicio con el tope de 24 mensualidades, sin que en ningún caso esta indemnización pueda ser inferior a la cantidad equivalente a un despido improcedente sobre el salario regulador (SR). El Salario Regulador incluye todos los conceptos de nómina excepto pagos en especie y pluses de comida.
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Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS) para todos los mayores de 55 años
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OTRAS GARANTÍAS:
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GARANTÍA DE EMPLEO: la empresa se compromete a no promover un nuevo ERE en el período comprendido desde la firma del acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2026. Si la Empresa acomete nuevas extinciones carácter individual por causas objetivas basadas en causas organizativas, productivas, tecnológicas o económicas, la Empresa deberá ofrecer a los posibles afectados, y con independencia de su edad o antigüedad en la compañía, las mismas condiciones económicas de la indemnización del apartado “Resto de afectados”.
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BOLSA DE EMPLEO vigente hasta el 31 de diciembre del año 2026.
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PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA (con la Empresa LUKKAP) durante 6 meses y programa adicional para mayores de 50 años.
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PERIODO DE EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS: las extinciones de los contratos de trabajo se producirán mayoritariamente con efectos inmediatos. No obstante, y por cuestiones organizativas y operativas, las medidas acordadas podrán posponerse hasta el próximo 31 de diciembre de 2024.
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COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: para el seguimiento y control del cumplimiento del Acuerdo
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