La firma del vigente VIII Convenio Colectivo de Iberdrola por parte de las organizaciones SIE, ATYPE y USO que, en otoño de 2020 -momento en el que se llevó a cabo la negociación sumaban el 51% de la representatividad, supuso la aplicación de una doble escala salarial y la consecuente reducción salarial del 10% para todo el personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2021.
CCOO y UGT FICA acudieron el pasado mes de noviembre a la Audiencia Nacional (ver nota de prensa) para que se declarase ilegal la tabla pactada por los sindicatos firmantes dado que el acuerdo suponía una disparidad retributiva injustificada y perpetua que se establece entre los trabajadores/as incluidos en un mismo rango y ámbito de aplicación, motivada únicamente por su fecha de ingreso.
En su escrito del pasado 29 de febrero de 2024, la Audiencia Nacional sentencia:
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Se declare la nulidad e ilegalidad de la tabla de salarios fijos que se aplica a las nuevas incorporaciones a partir del 1 de enero de 2021
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Se declare la aplicabilidad, a todos los trabajadores de la tabla salarial a que se
refiere la disposición final séptima (la misma tabla incrementada un 10%)
En su sentencia la Audiencia Nacional, determina que “queda acreditada la existencia de una doble escala salarial ilegal por no encontrarse justificada” y proyectar “hacia el futuro estableciendo dos escalas salariales cuya justificación no se nos parece razonable”.
La empresa junto con las organizaciones firmantes SIE, ATYPE y USO se opusieron a la demanda. Negaron la existencia de la doble escala y justificaron la bajada del salario del 10% a todas las incorporaciones en el “contexto económico negativo” y los “salarios de la empresa superiores a los de los competidores”, además de alegar una supuesta “vulneración de la liberta sindical”, intentar justificar un supuesto “derecho
adquirido”, entre otros argumentos… aspectos todos ellos que el Tribunal desmonta uno por uno en la sentencia.
La resolución favorable de la AN tiene un especial valor teniendo en cuenta la extraordinaria complejidad de la regulación laboral en Iberdrola que ha dificultado al extremo la demanda tal y como señala la Audiencia Nacional en su sentencia. Las comunicaciones de RR.HH en el entorno de la firma del convenio reconociendo la existencia de dos tablas salariales -presentadas como prueba- han sido determinantes para la resolución favorable a los trabajadores/as.
Mas de 1400 trabajadores/as actuales de Iberdrola se beneficiarán directamente del fallo conseguido por CCOO y UGT FICA incrementando su remuneración un 10%, también todas las nuevas incorporaciones a la empresa a partir de la fecha del fallo.
La sentencia es ejecutable sin perjuicio de su recurso ante el Tribunal Supremo.
Con este logro sin paliativos, UGT FICA y CCOO se reafirman en la defensa de los intereses de todas las personas trabajadoras de Iberdrola sin distinciones injustificadas de ningún tipo, y menos, por nacimiento, fecha de ingreso, sexo, raza o condición y litigarán para ello en los tribunales. La segunda empresa del IBEX 35 por capitalización no puede plantear una estructura salarial discriminatoria para más de 1400 trabajadores/as de su plantilla, el 15,5% del total.