Las Secciones Sindicales de UGT FICA del Grupo Celsa han mantenido hoy una reunión de coordinación con el secretario general de UGT FICA, Mariano Hoya, con el secretario Acción Sindical, José Antonio Pasadas y con el secretario del Sector Siderúrgico, Alberto Villalta, en la que se ha analizado la situación del Grupo tras el cambio de titularidad de la compañía. En la reunión han participado responsables de UGT FICA de los centros de Celsa en Cantabria, Catalunya, Asturias, Galicia y Euskadi.
En su condición de empresa estratégica, el Grupo Celsa depende de la autorización del Gobierno para el traspaso de la titularidad a los fondos acreedores. Es por ello que el Gobierno debe garantizar el mantenimiento de la actividad industrial y de las inversiones previstas como máxima garantía de protección del empleo en las actuales condiciones económicas y sociales.
En este sentido, el secretario general UGT FICA, Mariano Hoya, ha trasladado a los representantes de las Secciones Sindicales las peticiones que desde nuestra Organización ya se han demandado tanto a la Presidencia del Gobierno como a los Ministerios de Industria y de Economía en las distintas reuniones celebradas al efecto.
Para UGT FICA los criterios que se deben mantener para aprobar finalmente el cambio titularidad, con una duración mínima de 4 años, son:
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Proteger el actual nivel de empleo con las actuales condiciones económicas y socio laborales.
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Estabilidad del actual nivel de empresas y su capacidad productiva.
Mantenimiento del actual perímetro de sociedades y centros de trabajo dentro del Grupo Celsa, sin posibilidad de escisiones ni ventas parciales de cualquier centro de trabajo en España.
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Todos los miembros del consejo de administración serán independientes con una mayoría de españoles.
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El Grupo Celsa debería estar participada accionarialmente, tanto por el gobierno estatal como por los de las CC.AA. afectadas, para así tener capacidad de decisión en el nuevo consejo administración.
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Entrada de un socio industrial del sector siderometalúrgico español.
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Imposibilidad de distribuir dividendos intragrupo y el cambio de domicilio de cualquier sociedad.