El Tribunal de Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el auto por el que se extinguían las relaciones laborales en la fábrica de helados y dulces artesanos La Ibense 1892. Hay que recordar que UGT FICA Cádiz no firmó en su día el expediente de regulación extintivo (ERE) que presentó la Dirección de La lbense 1982 por entender que existía un grupo inversor que debía hacerse cargo de la liquidación de la compañía.
Tras el recurso presentado por la Fundación Sociolaboral de Andalucía (UGT) ante el TSJM, este se ha pronunciado de la siguiente forma:
La sentencia al estimar el recurso de UGT obliga al juzgado de lo mercantil a dictar nuevo auto de extinción de los contratos de los trabajadores. Además, el TSJM deberá permitir a UGT practicar prueba sobre la existencia de grupo patológico de empresas, extremo que llevamos poniendo de manifiesto desde que se inició el periodo de consultas. Por tanto, el juzgado de lo mercantil deberá dictar nuevo auto que extinga las relaciones laborales a dicha fecha, pronunciándose en el mismo sobre la existencia o no de grupo de empresa.
Esta sentencia abre la puerta que la administración concursal siempre nos negó durante el periodo de consulta, por los que los trabajadores podrán recibir sus indemnizaciones a través del grupo inversor que adquirió en su día la heladera IBENSE.
Aunque todavía nos queda un camino importante por recorrer en este conflicto, desde UGT FICA Cádiz, tal como anunciamos en su día, llegaremos hasta el final en este conflicto.