La Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT FICA) de La Rioja solicita a la Fiscalía la apertura del juicio oral con motivo del accidente laboral mortal que se cobró la vida de un trabajador en una obra en la carretera LR-113 en Viniegra de Abajo el pasado 10 de enero de 2020, cuya empresa adjudicataria era ‘Riojana de Asfaltos SA’.
El trabajador fallecido estaba realizando tareas de desmonte con una máquina retroexcavadora, cuando se vio sorprendido por un gran volumen de rocas y tierra que deformaron la cabina de la máquina con la que trabajaba y le aplastaron.
El Auto de Procedimiento Abreviado de las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción Nº1 de Logroño, de 2 de mayo de 2023, indica que los acontecimientos “pudieran ser constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de homicidio por imprudencia”, según resulta “de los informes técnicos, declaraciones prestadas en el procedimiento, dictamen forense y documentación aportada”.
De este modo, el Auto destaca, de acuerdo con el “Informe de Investigación del Accidente elaborado por el Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral dependiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja”, que “los estudios previos elaborados habían determinado que el riesgo de desprendimiento era bajo”. En cambio, en la zona próxima a los hechos se había producido un desprendimiento de rocas el 20 de octubre de 2019, “estando en el momento del accidente de enero de 2020 la zona afectada por alta pluviosidad, no efectuándose nuevos estudios tras el sucedido en octubre de 2019”.
Además, en la zona del accidente se estaban ejecutando trabajos de desmonte, “con un martillo rompedor que habría necesariamente transmitido vibraciones al terreno”, por lo que “la inicial calificación general de riesgo bajo de desprendimiento se habría visto necesariamente incrementada por esta concurrencia de circunstancias”.
El Auto señala que “no existen indicios racionalmente bastantes que permitan calificar el procedimiento de trabajo como inadecuado” por parte del trabajador fallecido. También afirma que la máquina retroexcavadora “debía haber contado con el dispositivo FOPS (acrónimo en inglés para estructura de protección contra caída de materiales) para incrementar la seguridad del trabajador ante la forma concreta de la producción del riesgo”.
Con todos estos hechos, el Auto afirma que “existen indicios de que se produjo una concurrencia de causas que determinaron la producción del fatal resultado”, ya que “el hecho de que en octubre de 2019 se produjera un desprendimiento o caída de material en una zona próxima a la del accidente. Se continuaron los trabajos sin revisar el Plan de Seguridad y que las medias de precaución se limitaron a la mera inspección visual, sin que conste se hiciera por técnicos especializados”.
Además, el Auto indica que “la obra, después del desprendimiento de octubre del 2019 y hasta enero de 2020 se vio afectada por una fuerte pluviosidad, que determinó la adopción de medidas correctoras para facilitar el drenaje de las carreteras, pero no desde el punto de vista de la revisión de los estudios de riesgo por desprendimiento o caída de materiales relacionados con la seguridad de los trabajadores”.
A ello se suma la ausencia del dispositivo FOPS en la máquina. Con todo, el Auto explica que “los diversos investigados en las presentes actuaciones tenían responsabilidades de dirección de obra, revisión y aplicación de Plan de Seguridad, descripción de procedimientos de inspección de los tajos y ejecución de tales inspecciones, así como sobre asignación sobre concretos materiales y recursos (maquinaria) al tajo en concreto”.
Por lo que “tales circunstancias impiden vedar a las partes el acceso a la fase intermedia del procedimiento, debiendo ser en el juicio oral donde se depuren la definitivas responsabilidades penales que puedan ocurrir”.
Por todo ello, UGT FICA La Rioja solicita a la Fiscalía la apertura del juicio oral, de forma que se esclarezcan los hechos del fatal accidente y se asuman las responsabilidades que correspondan.